REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2008-000187
DEMANDANTE: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Apoderados Judiciales: Apolinar Rafael Rivera Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.599.
DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
En fecha 31 de julio del 2008, se recibió Recurso de Nulidad que incoara el Abogado Apolinar Rafael Rivera Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.599, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Providencia Administrativa Nº 00282-2008, de fecha 10 de junio de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Nelson Mejías Ramírez contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
Ab.
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