REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000091
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por LIGIA DEL VALLE LEON GUEVARA contra LUIS ALBERTO NARDELLA, basada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto en fecha 29/07/2008, compareció por ante el Despacho de este Juzgado, el abogado en ejercicio LUIS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.175, solicitando el expediente relacionado con la causa signada con el Nº BP02-V-2008-000214, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por INVERSORA ORINOCO, C.A., en contra de la empresa CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A., y una vez en mi despacho, el mencionado abogado, me comentó en tono sarcástico, que estando en la cola de la unidad de Recepción de Documentos, un colega tocó su hombro y le manifestó que la parte demandada, en el juicio al que se refiere el presente Expediente antes mencionado, estaba pagando gran cantidad de dinero para paralizar la ejecución, y siendo que la juez encargada para decretar la ejecución era mi persona, en virtud de haber estado conociendo del juicio, entendí que el dinero a que se refería el antes mencionado abogado, me lo estarían ofreciendo a mi, hecho que es totalmente falso he injurioso, ya que no tenía ni tengo interés en ese juicio, por lo que decidí en esa oportunidad de inhibirme de dicha causa, y en consecuencia considero igualmente que debo inhibirme de la presente, en virtud de que mi parcialidad pudiera comprometida dado que fue objeto de hechos injuriosos, como en efecto lo hago.- En tal sentido, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa por estar incursa en la causal Nº 20, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem …” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 265 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo



RSRA/WRTS/rosmil.-