REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000098
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado por el ciudadano ARMANDO VELASUEZ contra la ciudadana JOSEFA GALLEGOS DE TORRES basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem. “Por cuanto con ocasión a otra Juicios que cursan por ante otros Juzgados, relacionados con el mismo inmueble objeto de la presente demanda, la ciudadana JOSEFA GALLEGOS, identificada en autos, ocurría por ante mi persona, solicitando orientación, manifestándome su angustia por los muchos años que tiene en litigio sobre el inmueble descrito en autos, por lo que atendiendo a su solicitud y en vista de que ninguna de las causas a las cuales me hacía referencia eran del conocimiento de este Juzgado, procedí a orientarla dada su insistencia y preocupación además de tratarse se una persona de la avanzada edad, lo que me llevo a tener conocimiento de la situación por ella plantada y a emitir opinión sobre el fondo de lo que hoy se debate en este Juicio.- En consecuencia, considero que debo inhibirme en virtud de que mi parcialidad pudiera estar comprometida, como en efecto lo hago.- En tal sentido, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa por estar incursa en la causal Nº 15, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem ...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 268 y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo


RSRA/WRTS/rosmil