REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000037

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de Agosto de 2008, por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.234, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 06-08-2008, constante de dos (02) folios útiles y un (01) comprobante de recepción, en la cual Promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no las pruebas presentadas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En lo referente al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/09/2008), siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.