REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000140

Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, por el abogado JOSÉ GREGORIO GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.275, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.881 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente NAVICEGA, S.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 31-07-2008, constante de dos (02) folios útiles y veintisiete (27) folios anexos; en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO II: PRUEBA DE INFORME.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no las pruebas presentadas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES presentadas por el apoderado judicial de la contribuyente NAVICEGA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las Pruebas Documentales, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en relación a la PRUEBA DE INFORME Promovida, por el apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil NAVICEGA, S.A, en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio dirigido a la Sociedad Mercantil SERVINAVE C.A., domiciliada en el final de la Avenida Bermúdez, con Calle la Marina Edificio Puerto Sucre, Almacén Número 09, Cumaná Estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, en relación al control de los contenedores identificados con las siglas y números: CLHU-461272-6, CLHU-461393-3, FSCU-428883-0, NYKU-647599-6, TTNU-373774-6, TTNU-435598-5, FSCU-429144-9, FSCU-438046-4, NYKU-613323-1, NYKU-648610-0, TTNU-446734-7, TTNU-553890-7, NYKU-615283-8, NYKU-619800-0, NYKU 632063-3, TGHU-481617-6, TTNU-554331-2, TTNU-590128-9, NYKU-633146-9, NYKU-634447-1, NYKU-636434-9, TRLU-550232-3, NYKU-640130-8, TRLU-651146-9, NYKU-641729-0 Y NYKU-646074-3, equipos que arribaron en el buque de Brasil Express viaje 005 amparados bajo el conocimiento de Embarque NYKS855520789, sobre los siguientes particulares:
1) Fecha de arribo a Puerto Sucre.
2) Fecha de salida de los contenedores con sus mercancías de la zona primaria.
3) Devolución de equipos vacíos por parte de Toyota de Venezuela, C.A.

Con respecto al Mérito Favorable de los autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Cúmplase.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/09/2008), siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.