REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000136



Visto el contenido del escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14/05/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.433, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Contribuyente Gomaca el Tigre, C.A inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30188211-3 representada por los ciudadanos Antonio José Verde, Remo Baldón Zani, Gerardo Antonio Verde Aberg-forney, Ignacio Duble Lain y Ernesto José Verde Aberg-Forney, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 2.983.585, 8.323.958, 8.882.089, 5.309.655 y 10.293.487, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 26 de Abril de 2007. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el Abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.433, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra Gomaca el Tigre, C.A., antes identificada, intímese a la contribuyente en cualquiera de los ciudadanos, Antonio José Verde, Remo Baldón Zani, Gerardo Antonio Verde Aberg-forney, Ignacio Duble Lain y Ernesto José Verde Aberg-Forney, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 2.983.585, 8.323.958, 8.882.089, 5.309.655 y 10.293.487, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) BOLIVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.5.097.958,03) expresado en BOLIVARES FUERTES CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS(BsF. 5.097,95) por concepto de Impuesto, Multas e Intereses.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (16/09/2008), siendo las 2:29 p.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSSANA CARREÑO

JLPT/RC/asm