REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000278

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C. A. ( EVENCA), domiciliada en la ciudad de de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 66, folios Vto. 500 al 503 y sus vueltos, Tomo A, contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2293 de fecha 08/08/2007, mediante la cual DECLARA Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001) Nº GRTI/RNO/DSA/2003/246, de fecha 17 de noviembre de 2004, se confirmo la diferencia de impuesto determinado, la multa impuesta y los intereses determinados y liquidados; en los términos siguientes:

Período Impositivo Impuesto Multa Intereses Moratorios
Octubre 1999 1.038.194,68 1.090.104,00
Noviembre 1999 1.210.140,83 1.270.648,00
Diciembre 1999 1.262.475,00 1.325.599,00
Enero 2000 569.519,34 597.995,00
Febrero 2000 728.617,69 765.049,00
Marzo 2000 646.501,60 678.827,00
Abril 2000 2.206.049,10 2.316.352,00
Mayo 2000 1.069.500,00 1.122.975,00
Junio 2000 899.000,00 943.950,00
Agosto 2000 3.107.991,24 3.263.391,00
Septiembre 2000 1.696.500,00 1.781.325,00
Octubre 2000 1.051.250,00 1.103.813,00
Noviembre 2000 2.646.250,00 2.778.563,00
Diciembre 2000 2.407.000,00 2.527.350,00
Enero 2001 435.000,00 456.750,00
Febrero 2001 1.707.120,03 1.792.476,00
Marzo 2001 1.291.000,00 1.355.550,00
Abril 2001 1870.334,88 1.963.852,00
Junio 2001 2.736.689,07 2.873.524,00
Julio 2001 2.010.930,03 2.111.477,00
Agosto 2001 2.117.000,00 2.222.850,00
Septiembre 2001 1.638.500,00 1.720.425,00
Octubre 2001 1. 971.273,10 2.069.837,00
Noviembre 2001 2.526.625,00 2.652.956,00
Diciembre 2001 2.877.670,00 3.021.554,00
Enero 2002 1.373.020,00 1.544.648,00
Marzo 2002 687.417,00 773.344,00 375.329,65
Abril 2002 4.228.052,48 4.756.559,00 2.136.012,07
Mayo 2002 1.604.500,46 1.805.063,00 746.413,62
Junio 2002 1.363.000,00 1.533.375,00 588.270,80
Totales 50.977.121,53 54.220.181,00 3.846.026,14


Emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 19 de Noviembre de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,

Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/08/2008), siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/cg