REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000297

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de diciembre de 2007, por el ciudadano NELSON BORJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.965, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.374, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de mayo de 2003, bajo el Nº87, Tomo A-1, y cuya ultima modificación del documento estatutario de la empresa se efectuó mediante Asamblea General ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de febrero de 2007, quedando anotada bajo el Nº 96, Tomo A-18, con domicilio procesal en la Calle Cajigal con Calle la Juventud Nº 03, Edificio DIFLORIENTE, Cumaná estado Sucre, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de diciembre de 2007, contra la Resolución Nº 018-2007 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007 , la cual declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A., de fecha 07-08-2007, contra el Acto Administrativo Nº D.E.H.F.-AF Nº050-2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 564.819.683,05) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.564.819,68); dictada por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/09/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.