REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000076
Visto el contenido del escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco y José Jesús Sifontes Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro., V- 8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil BON NADAL MAYOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00168758-0 con domicilio en la Calle el Saco, a 50 metros de la Bomba la Paralela, el Poblado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; representada por el ciudadano Juan Carlos Buiria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.562.456, respectivamente en su carácter de representante de la contribuyente antes mencionada. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco y José Jesús Sifontes Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro., V- 8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente BON NADAL MAYOR, C.A., antes identificada, intímese a la contribuyente en la persona del ciudadano representada por el ciudadano Juan Carlos Buiria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.562.456, en su carácter de representante de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más dos (02) días que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) BOLIVARES DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 17.685.131,00) expresado en BOLIVARES FUERTES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 17.685,13) por concepto de Multa y Reparos Administrativos.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (16/09/2008), siendo las 02:11: p.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/asm
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