REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000303
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18 de diciembre del 2007, interpuesto por la abogada MARIANNE COVA URBANO venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, actuando en representación del ciudadano ZHENG MING WEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.270.366, en su carácter de Presidente de la contribuyente AUTOMERCADO Y CARNICERIA MAIKO LI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 59, Tomo A-3, de fecha 11/08/2000, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 18 de diciembre de 2007, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DSA/2007/ 051005627, de fecha 15 de noviembre de 2007, correspondiente a la resolución de Sumario Administrativo emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y División de Sumario Administrativo de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder popular para las Finanzas, que impone pagar a la contribuyente la cantidad de Bolívares SIETE MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.735.243.735,00), reexpresados en BOLIVARES FUERTES asciende a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 7.735.243,74). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; no encontrándose incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada MARIANNE COVA URBANO venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, actuando en representación del ciudadano ZHENG MING WEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.270.366, en su carácter de Presidente de la contribuyente AUTOMERCADO Y CARNICERIA MAIKO LI, C.A., antes identificada, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DSA/2007/ 051005627, de fecha 15 de noviembre de 2007, correspondiente a la resolución de Sumario Administrativo emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y División de Sumario Administrativo de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,
Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (17/08/2008), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Dra. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/cg
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