REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000025

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha, 19 de Febrero de 2008, por los Abogados Reynal Pérez Duin y Tomas I. Hernández Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.465.164 y 10.339.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.28.653 y 58.653, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, CCA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nro.25, Tomo Nro. A-11, también inscrita en el Registro de información Fiscal RIF bajo el Nro. J-30704754-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 20 de Febrero de 2008, contra la Resolución Nro. ALC-0056-07 de fecha 10 de Diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Visto asimismo el escrito contentivo de Promoción de Pruebas presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha de 07 de Agosto de 2008, por el abogado Tomas Ignacio Hernández Bello, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Koch Terminales y Sólidos del Caribe, C.C.A, en la cual promueve: Capitulo Primero Prueba Documental, Capitulo Segundo Prueba de Exhibición, Capitulo Tercero Prueba de Informes, Capitulo Cuarto Prueba de la Experticia y Capitulo Quinto Prueba Documental; Ahora bien, pasa este Tribunal Superior a providenciar las mismas y al efecto ADMITE las pruebas promovidas por la contribuyente Koch Terminales y Sólidos del Caribe, C.C.A, antes identificada, a través de sus apoderados judiciales en el presente proceso, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por los Abogados Reynal Pérez Duin y Tomas I. Hernández Bello, en su Capítulo Primero, Prueba Documental, relativo a la traducción del contrato consignado en idioma inglés al español, este Tribunal Superior, fija el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, a fin de que tenga lugar la designación del interprete público, a los fines de la verificación de la traducción consignada o en su defecto la traducción al español del Contrato de Operación y Mantenimiento del Terminal. Asimismo se ordena la citación del ciudadano Carlos Izquierdo Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 13.138.930, domiciliado en Residencias Laguna Vista, Carrera 6, con calle negro primero, sector Rómulo Gallegos, Nº 8-42, Apartamento B-3-1, Lechería, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Petrozuata, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior, al tercer día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m., para ratificar o no el contenido del contrato promovido en copia fotostática en este capitulo, mediante la prueba testimonial. Líbrese Boleta de Citación con las inserciones pertinentes. Capitulo Segundo: A los fines de la evacuación de la Prueba DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente Koch Terminales y Sólidos del Caribe, C.C.A; este Tribunal Superior fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación de la contribuyente PETROZUATA, y C.A., KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, CCA., a través de sus representantes legales, a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en este capítulo, contrato suscrito en fecha 16/05/2000. Líbrense Boletas de Intimación. Cúmplase. Capitulo Tercero. Pruebas de Informe. En relación a la PRUEBA DE INFORME, en la cual solicita información a la Contribuyente Petrozuata, C.A., cuyo domicilio es Centro Bahía Pozuelos, Edificio C-D, Piso 7, Oficina 7s/B01, Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Barcelona Estado Nueva Esparta, para que informe a este Tribunal sobre los puntos referidos en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, para lo que este Tribunal Superior, ordena librar oficio con las inserciones pertinentes a la sociedad mercantil Petrozuata C.A., suficientemente identificada en autos. Asimismo se concede como terminó a la sociedad mercantil Petrozuata C.A., antes indicada un lapso perentorio de diez días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que en este acto se ordena librara fin de que remita a este Organo Jurisdiccional la información requerida. Se ordena librar oficio y expedir copia certificada del escrito de pruebas presentado por la contribuyente a través de sus apoderados judiciales. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Capitulo Cuarto: A los fines de la evacuación de la Prueba DE EXPERTICIA CONTABLE, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente Koch Terminales y Sólidos del Caribe, C.C.A; este Tribunal Superior fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 A.M., para proceder al nombramiento de expertos, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado el cual comenzara a computarse a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.
Notifíquese de la presente a los ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Peñalver de este Estado, y anéxesele copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A la contribuyente KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, CCA., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, segundo párrafo del Parágrafo Primero.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se deja expresa constancia que los lapsos comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se ordena.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (18/09/2008), siendo las 09:14a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.



LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO


JLPT/RC/cg.