REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000140
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de agosto de 2008, por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.993, actuando en este acto en su carácter de Apoderado CARIBES DE ORIENTE B.B.C., C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha once (11) de agosto de 2008, constante de seis (06) folios útiles y dieciséis (16) folios anexos, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE AUTOS; II PRUEBAS DOCUMENTALES; III SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DEL ASUNTO BP02-S-2006-006776 al BP02-U-2007-000140; IV PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL; Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva.
En cuanto a la Solicitud de Acumulación, promovida por el apoderado Judicial de la contribuyente CARIBES DE ORIENTE B.B.C., C.A., ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la acumulación del Asunto BP02-S-2006-006776 al Asunto BP02-U-2007-000140; Asimismo se ordena el cierre sistemático del asunto BP02-S-2006-006776. Cúmplase.
En lo referente a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena comisionar al Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto la Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se traslade y constituya en la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si existe y se observan en la Dirección de Administración Tributaria o en otra Dependencia de dicha Alcaldía un Expediente Administrativo Tributario correspondiente a la contribuyente CARIBES DE ORIENTE B.B.C., C.A.
SEGUNDO: Que deje constancia de las actas, documentos y recaudos que se observen en dicho Expediente de la contribuyente CARIBES DE ORIENTE B.B.C., C.A.
TERCERO: De cualquier otra circunstancia que se señale al momento de practicarse la Inspección Judicial.
Para lo cual se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes al Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto la Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexándole copias certificadas de la Admisión de las Pruebas y del escrito de Promoción presentado por el apoderado judicial de la contribuyente. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (19/08/2008), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
|