REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000147

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha trece (13) de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.621.001, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.669, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente BODEGON DON CATURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1995, Tomo A-96, bajo el Nº43, con domicilio en la Avenida Fernández Padilla, S/N, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: OSCAR FRANCHI FRONTADO Y JUDITH COROMOTO MARCANO DE FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.911.809 y V-4.911.168, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha trece (13) de agosto de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente “BODEGON DON CATURO, C.A.”, se ordena la intimación de la “BODEGON DON CATURO, C.A.”, en la Avenida Fernández Padilla, S/N, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: OSCAR FRANCHI FRONTADO Y JUDITH COROMOTO MARCANO DE FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.911.809 y V-4.911.168, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES SETESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.741.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SETESCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071101247000016 de fecha 22-02-2005.
2. La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL, QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.370.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.370,50), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071101247000017 de fecha 22-02-2005.
3. La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL, QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.370.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.370,50), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071101247000018 de fecha 22-02-2005.
4. La cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.543.750,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.1.543,75), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000492, de fecha 15-03-2005.
5. La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.370.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.370,50) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000493 de fecha 15-03-2005.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs.339.625,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BF.339,63) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (23-09-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:05 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO.


JLPT/RC/y.p.