REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000148

Visto el JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103883, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECÁNICA, C.A. (CONELCA), con domicilio fiscal en la calle San Martín, Nº 44, Punta de Mata, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30350378-0, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECANICA, C.A., (CONELCA),, se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECANICA, C.A., (CONELCA), con domicilio fiscal en la calle San Martín, Nº 44, Punta de Mata, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30350378-0, representada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.494.336, en su carácter de miembro de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.153.850,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 2.153,85) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 074001228000067 de fecha 13/03/2001.
2. La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 1.750.200,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CÉNTIMOS (BF.1.750,20) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 074001222700029 de fecha 13/03/2001.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 390.405,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTIMOS (BF. 390,40) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (23-09-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG.ROSSANA CARREÑO.


JLPT/RC/v.g.-.