REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000007

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido en fecha doce (12) de enero de 2007, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la ciudadana Diana Amarilis Vargas Romero, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, mediante oficio Nro GRTI/RNO/DJT/RJ/2006-007575 de fecha 08/12/2006, interpuesto en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, por el ciudadano CILINIO ALBERTO MENDOZA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.264.438, actuando en su condición de representante legal de la contribuyente TECNO MOTORS 2000 DE VENEZUELA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-04-2003, bajo el Nº 14, Tomo A-15, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector la Aduana Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Navarrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.491.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.730 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de enero de 2007, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-0002147 de fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente TECNO MOTORS 2000 DE VENEZUELA, C.A., y confirma totalmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/200-0362 y se anula la planilla de liquidación Nº 071001225000283, de fecha nueve (09) de agosto de 2004 y ordena pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN OCHO MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.008.00,0) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL OCHO, CON CERO CENTIMOS (BF.1008,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (25/09/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.