REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000074
Visto el Recurso Contencioso Tributario, el cual fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22 de Marzo de 2005, por la ciudadana GRISELDA MARGARITA JORGES MENA, Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0024, de fecha 11/01/2005, Gaceta Oficial N° 38.106, de fecha 13/01/2005, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2005-675, de fecha 16/03/2005, interpuesto por la abogada Daniela L. Palermo V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A. (“CIRSA”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de diciembre de 2004, bajo el N° 79, Tomo, 13-A y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 29-03-2005 contra la Resolución de fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A. y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-DSA-2002-121, de fecha 04-12-2002 y se anulan los intereses moratorios liquidados en su condición de agente de retención y las Planillas de Liquidación Nros. 091001249000030, 091001249000031 y 091001249000032, todas de fecha 12/12/2002 y se ordena emitir nuevas Planillas de liquidación por los siguientes montos:
1- Planilla de Liquidación Nº 091001249000001, Nº 0717900, forma 901, de fecha 12/01/2005 por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (203.441.040,00) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.223.785.144,00).
2- Planilla de Liquidación Nº 091001249000002, Nº 0717901, forma 901, de fecha 12/01/2005 por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.559.767.500,00) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 615.744.250,00).
Planilla de Liquidación Nº 091001249000003, Nº 0717902, forma 901, de fecha 12/01/2005 por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.483.478.300,00) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 531.826.130,00)., emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,
Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (26/09/2008), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Dra. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/vg
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