REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000154

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, por la ciudadana MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.904.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FAENA CONSTRUCCIONES, FABRICA DE ENGRANANJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-07-1975, bajo el Nº14, Tomo 16-A, con posterior modificaciones, siendo una de ellas la acordada, en acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 03-07-1998, y registrada en fecha 13-07-1998, agregada el expediente 2971, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, contra el acto de efectos particulares, consistente en la emisión de la planilla de liquidación de Tributos (Solicitud de determinación de Tributos Nacionales), correspondiente al expediente Nº200650100304000002343 y la Planilla de Pago identificada con el Nro 0690363473 (Forma 99081), emitida por la Aduana Principal de Guanta, la cual impone a cancelar la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.7.712.789,18), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SIETE MIL SETECIENTOS DOCE, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.7.712,79) por concepto de intereses Moratorios, generada por la nacionalización de mercancía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (26/09/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.