REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000020
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, por la abogada NORA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.462, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil D.P.S. CARGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 33, Tomo 54-A, en fecha 02 de noviembre de 2005, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo frente a la E/S Sector la Otra Sabana los Robles, Porlamar Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de febrero de 2008, contra el Acta de Reconocimiento Nro 14841 de fecha diez (10) de diciembre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 369.393.865,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES, CON OCHENTA Y SIETE, CENTIMOS (BF.369.393,87), dictada por el ciudadano JULIO CESAR DURAN, actuando en su carácter de Funcionario Reconocedor de la Aduana Principal del Guamache de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (30/09/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
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