REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000573
Visto el desistimiento planteado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la abogada ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 116.151, en su condición de apoderada judicial de la parte Accionante en amparo, en la causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la parte Accionante, contra la sentencia publicada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por MIRLA ROJAS ROJAS, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ y EDGAR DIAZ, contra los ciudadanos FRANCISCO LOPEZ, ALEJANDRO MARCANO, PEDRO GARCIA, LUIS ROMERO, ANTONIO GIL, ALI GARCIA, JESUS CONDE, LUIS ARCIA, CESAR JOVE, LUIS ARCILA, PEDRO GUZMAN, ALFREDO GUERRA, NESTOR PAEZ y ALEJANDRO TOLEDO, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Apud Acta, el cual corre inserto al folio treinta y uno (31) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2008-000573, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR


Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 minutos de la tarde. Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR