REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2008-000504
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2008, por la profesional del derecho SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HERVILIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.731.597, contra la sociedad mercantil COOPER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, quedando anotada bajo el número 72, Tomo 118-A-Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 17 de julio de 2008, posteriormente, en fecha 25 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 12 de agosto de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte actora recurrente; asimismo, compareció el ciudadano IBRAIM JESUS BARBERY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.229.210, representante legal de la empresa demandada, asistido por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.558, quienes de adhieren a la apelación de la parte actora, la cual fue admitida por este Tribunal Superior en virtud de haberse efectuado la misma antes de la instalación de la audiencia oral y pública; en dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo el día18 de septiembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, HERVILIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.731.597, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada adherida a la apelación, a través de su representante legal IBRAIM JESUS BARBERY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.229.210, representante legal de la empresa demandada, asistido por los abogados LOURDES REYES y JORGE SDALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 27.558 y 55.112, respectivamente.



I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

De igual forma, dispone el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

“La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de el, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste.”

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la que se dictaría el fallo correspondiente a la presente causa; sin embargo, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, HERVILIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.731.597, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se evidencia que compareció la parte demandada adherida a la apelación de la parte actora; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano debidamente asistido por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil se declara desistida la adhesión a la apelación de la parte demandada, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.704, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 20 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HERVILIO MORENO, contra la sociedad mercantil COOPER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil se declara desistida la adhesión a la apelación de la parte demandada. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:57 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR