REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004453
ASUNTO : BP01-P-2008-004453
Visto el escrito presentado por los DRES. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS y JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado y Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JHONNY ALEXANDER CAMPERO, MARIO ALEXIS MARTINEZ y JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor de Confianza DR. AIDAMER AROCHA, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios Tres (03) su Vto., y cuatro (04) de la presente causa, Acta Policial de fecha 16/09/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR TULIO CUECHE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Seis Horas de la mañana (06:00 AM.), encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios DETECTIVE CECILIO CORDOVA, y AGENTE ANDERSON TORREALBA, … para el momento que nos desplazábamos por la calle 19 de abril del sector Bello Monte de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos que venían saliendo de una vivienda en construcción con la fachada pintada de color verde, logrando visualizar que uno de ellos traía en su mano derecha, un bolso pequeño de color gris, por lo que al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud irregular (nerviosa) devolviéndose rápidamente e introduciéndose en la en la mencionada vivienda, actitud esta que llamo nuestra atención, por lo que procedimos a solicitarle apoyo a nuestra central de trasmisiones, …procedimos a penetrar a la vivienda logrando neutr5alizar a uno de ellos, en una área que funge como sala, mientras el segundo de ellos que perseguíamos lo encontramos en la primera habitación, que se encuentra ubicada del lado derecho de la misma, en compañía de otro ciudadano logrando la retención preventivas de ambas personas, acto seguido conversamos con el tercero de los mencionados, quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, y que las personas que se habían introducido dentro de su vivienda son familiares del mismo, quedando identificada como MARTINEZ MARIO ALEXIS,… posteriormente en un lapso perentorio se presenta al lugar, una comisión nuestra al mando del SUB-INSPECTOR ARMANDO LOPEZ, en compañía del funcionario detective HENRY AGUILERA, con dos ciudadanos para que nos sirvieran como testigo en el lugar, manifestando ser y llamarse JUAN MIGUEL LANFOTT OROCOPEY, FRANCISCO JAVIER LAFFONT OROCOPEY, titular de la cédula de identidad N° 12.908.177, y sin ningún tipo de cohesión, colaboraron con la comisión policial, y en presencia de los mismos comenzamos a realizarle la revisión corporal a las personas, en mención, empezando primeramente por el que retuvimos en la sala; de contextura fuerte, de aproximadamente un metro con setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente (1.78) de piel morena, vestido para el momento , con un suéter de color verde, y un pantalón tipo bermuda a cuadro de color marrón, quien para el momento de la revisión corporal no se le encontró dentro de su vestimenta ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como TORRES RODRIGUEZ JUNIOR ALEXANDER, … procediendo con el segundo de ellos, el que neutralizamos en la habitación de contextura regular, de aproximadamente un metro con ochenta centímetros de estatura (1.80) piel blanca, vestido para el momento con franela de color blanca, y pantalón tipo bermuda a rayas de color azul y blanco, quien al realizarle la revisión corporal no se le encontró dentro de su vestimenta, ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como CAMPERO JHONNYS ALEXANDER, … y por ultimo realizamos la revisión corporal al presunto propietario del inmueble, de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente de un metro con setenta y ocho de estatura (1.78) vestido para el momento con franela de color blanca, con rayas azules y pantalón tipo bermudas, de color marrón claro, con estampados, a quien no se le encontró dentro de su vestimenta para el momento ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como MARTINEZ MARIO ALEXIS, … y en vista de que a las personas retenidas, no se le logro visualizar el bolso de color gris que llevaban los dos primeros mencionados que se introdujeron dentro de la vivienda, …procedimos a realizar una inspección minuciosa cerca del lugar donde se habían retenidos a las personas en mención, y presencia de los testigos encontrando en un área que funge como sala, escondido detrás de una corneta de equipo de sonido, un bolso pequeño,, de color gris elaborado en material de tela, con letras en la parte de arriba que se lee SINCOR presumiendo que era el mismo que llevaba las personas que se introdujeron en la vivienda y al abrirlo encontramos dentro del mismo ½ panela de aproximadamente de Diecisiete (17) centímetros de largo, y diez (10) centímetros de ancho, envuelta en cinta adhesiva de color vereda, pudimos constatar que contenía en su interior una hierba seca compacta de color verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la den ominada “MARIHUANA”, posteriormente realizamos una inspección minuciosa en la primera habitación encontrando dentro de un escaparate, de color marro elaborado en madera, específicamente en la segunda gaveta una bolsa de material sintético de color azul, pudimos constatar que contenía en su interior una hierva seca compacta de color verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, por lo cual procedimos a practicar su aprehensión…”. Corrobora dicha acta policial con acta de Entrevista de fecha 16-09-2008, tomada al ciudadano JUAN MIGUEL LANFOFFONTT OROCOPEY, quien expuso: “…Bueno yo estaba trabajando y llegaron unos policías a una casa que esta cerca del trabajo y los paran, en eso nos pidieron la colaboración a mi y a mi hermano para que fuéramos testigo en la revisión de los tipos, nosotros le dijimos a los policías que conocíamos a los tipos y era peligroso pero, prestamos igual la colaboración cuando entramos a la casa estaban como nerviosos cuando revisan en el piso de la sala de la casa un bolsito de color gris que tenia adentro una panelita pequeña de droga y unos teléfonos celulares y en el escaparate una bolsa plástica que tenia adentro Marihuana…”. Asimismo Acta de Entrevista de fecha 16-09-2008 tomada al ciudadano FRANCISCO JAVIER LAFFONT OROCOPEY, en la cual expuso: “…Había salido de mi casa para irme a trabajar al mercado cuando veo que mas adelante se paro una patrulla de donde se bajaron varios policías, que se fueron detrás de dos tipos que entraron corriendo a una casa, enseguida uno de los policías se nos acerco y nos pidió una colaboración para que sirviéramos de testigo porque ellos tenían detenidos a varias personas en la casa donde entraron los tipos; nosotros no queríamos porque conocemos a los que viven en esa casa pero los policías nos dijeron no íbamos a tener problemas, entonces tuvimos que ir con ellos, y entramos a la casa y estaban los dos tipos allí y en el piso había un bolso gris que llevaba uno de los tipos cuando entraron corriendo, lo recogieron y después nos llevaron a un cuarto donde estaban otros policías con otro señor que es el dueño de la casa y allí revisaron y consiguieron una bolsa azul con monte y por el olor el policía dijo que olía como la marihuana, entonces nos dijeron que esas personas estaban detenida y que teníamos que venir a declarar…”. De igual forma cursa a los folios 10 su vto., y 11 de la presente causa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 16-09-2008, suscrita por el DETECTIVE CECILIO CORDOVAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Ahora bien, considera este Tribunal que la aprehensión de los imputados JHONNYS ALEXANDER CAMPERO, MARIO ALEXIS MARTINEZ y JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ, cumplen con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur el Ordinario, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JHONNYS ALEXANDER CAMPERO, MARIO ALEXIS MARTINEZ y JUNIOR ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas. Como sitio de Reclusión se establece el mismo. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MARIO ALEXIS MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.571, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-1971, de 36 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Auristela Rodríguez (V) y Maria Martínez (V), residenciado en CALLE 19 DE ABRIL, N° 30, SECTOR BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, JHONNYS ALEXANDER CAMPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.213, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-11-1983, de 23 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Luís Moreno (V) y Maria Campo (V), residenciado en CALLE 19 DE ABRIL, N° 30, SECTOR BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y JUNIOR ALEXANER TORRES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.496.154, natural de Barcelona, donde nació en fecha 23-05-1988, de 20 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Ramón González (V) y Marisabel Rodriguez (V), residenciado en CALLE 19 DE ABRIL, N° 30, SECTOR BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO