REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004450
ASUNTO : BP01-P-2008-004450
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal DRA. JUANA PADRIMO, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 15/09/2008, suscrita por el DETECTIVE YAJAIRA AGUILERA, Adscrita a la división de operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionario AGENTES SILVERIO BOLIVAR Y EUDIS GALINDO, por las adyacencias de la calle Anzoátegui de este Municipio al tomar la siguiente cuadra que comprende la calle penacho venia corriendo un ciudadano de piel morena delgada estatura de 1.70 cm. Aproximadamente y vestía una franela tipo chemisse, color azul con amarillo pantalón tipo bermuda color azul y al ver una actitud sospechosa y desesperada de este, procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionario…parándose este con una actitud muy desesperada…cuando procedimos a realizar la respectiva revisión corporal de rigor, el ciudadano antes descrito se altero y comenzó a zumbarnos golpes, por lo que tuvimos que recurrir a la fuerza publica y una vez neutralizado, un ciudadano que venia corriendo de la calle siguiente identificado como: HECTOR LUIS GALICIA HERNANDEZ, nos advirtió que el sujeto que habíamos aprendido portaba un arma de fuego y había robado a su esposa, por lo que se procedió al cacheo del mismo, encontramos entre sus genitales un fascimil de arma de fuego tipo pistola, color negro marca omega-662, de fabricación china y en bolsillo izquierdo del pantalón que portaba tenia una cadena plateada y una pulsera de plata, posteriormente procediendo a notificarle el motivo de su detención…quedando identificado de la manera siguiente: LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ. Cursa al folio 5 su vuelto y folio 6, acta de entrevista de la ciudadana: DAYANA ANDREINA REQUIZ GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso, en el día de hoy como a las nueve de la noche me encontraba…llegando a la casa en mi carro cuando me disponía a estacionar el mismo en frente de mi casa vi. que venia un hombre de piel morena delgada estatura de 1.70 cm. Aproximadamente y vestía una franela tipo chemisse, color azul con amarillo pantalón tipo bermuda color azul, y mientras se iba acercando al carro se levanto la franela y saco una pistola de color negro sostenida en su mano izquierda y me apunto y me dijo ”QUEDATE TRANQUILA, BAJA DEL CARRO Y DAME TODO LO QUE TIENES POR QUE SINO TE MATO”,…lo primero que ise fue cargar a mi hijo de 2 años…y decirle al hombre que tenia la pistola que no nos hiciera daño y después matraqueo la pistola y abrió la puerta del carro me agarro por el brazo y me dijo ( BAJATE DE ESA BERGA Y DAME TODO LO QUE TIENES NOJODA), sacándome del carro y con la fuerza que me halo mi hijo comenzó llorar y yo también entonces note que mi esposo: HECTOR GALICIA, se asomo por la ventana de mi casa y al ver al hombre, con la pistola agarrada por el brazo tenia una pistola en la mano izquierda, el grito muy fuerte diciendo “EPA QUE PASA HAY”, y de inmediato el hombre…que tenia la pistola apunto a mi esposo: HECTOR GALICIA, y después me arranco del cuello una cadena que tenia y una pulsera de plata que yo tenia en mi mano derecha y salio corriendo… prontamente me pare del piso…y salio de mi casa mi esposo…y salio a perseguir al hombre que me robo y yo me metí para mi casa y como a los cinco minutos llego a la casa mi esposo y me dijo ya la policía agarro al tipo…cursa al folio 7 vuelto y 8 acta de entrevista del ciudadano: HECTOR LUIS GALICIA HERNANDEZ…cursa al folio 9 copia fotostática donde se observa un arma de fuego,. Es Todo. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito seguida a el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito seguida a el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, como sitio de Reclusión se establece el mismo.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guanta participando la decisión de este Tribunal.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHACIN VELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.733.958, soltero, de 26 años de edad, nacido en Margarita estado Nva Esparta, de profesión carretillero hijo de los ciudadano LUIS CHACIN Y CARMEN VELIZ, con domicilio en CALLE DEL SUR, CASA SIN NUMERO, CHORRERON, GUANTA; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.