REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004478
ASUNTO : BP01-P-2008-004478
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana YULETSI ELENA FELIPO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.281, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Diciembre de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana SOLORZANO TIAMO ELIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.447, en cu carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde manifiesta que la ciudadana YULETSI ELENA FELIPO HERNANDEZ, la agredió físicamente a su hija IDENTIDAD OMITIDA, en varias partes del cuerpo.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Cursa Reconocimiento Medico Legal practicado por el Dr. Numan Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia de que no existe lesiones que calificar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana YULETSI ELENA FELIPO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.281, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN