REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2007-000006
ASUNTO : BJ01-P-2007-000006
EL JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL FISCAL: Dr. ARMANDO LOROÑO
EL IMPUTADO: ALBERTO JOSE MAURERA MORALEZ
EL DEFENSOR: Dr. CLAUDIO FRISOLI
LA SECRETARIA: Abg. MARGOT RODRIGUEZ
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.317, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO PARA LA EVASION DE DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. SALIM ABOUD NASSER, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, Dr. ARMANDO LOROÑO, LA DEFENSA PRIVADA, DR. CLAUDIO FRISOLI y EL IMPUTADO ALBERTO JOSE MAURERA MORALES. Se DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ARMANDO LOROÑO, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, A CARGO DEL DR. CLAUDIO FRISOLI, quien expone: “La defensa vista que y ha finalizado el régimen del prueba impuesto a mi representado en fecha 10/08/2007, y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, Eiusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta a los fines legales consiguientes. Es todo”.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 10/08/2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la defensa privada, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, lo cual se ha evidenciado a través del sistema Juris 2000, vele decir, el régimen de presentación impuesto al imputado, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.317, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO PARA LA EVASION DE DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa privada en defensa de su representado conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que se decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas a favor del imputado ALBERTO JOSE MAURERA MORALES. Quedando las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia de dio cumplimiento a los principios generales del derecho como son la oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.317, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO PARA LA EVASION DE DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA HURTADO