REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003477
ASUNTO : BP01-P-2007-003477
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano NELSON RUI PINTO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.105.174, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 23 de Agosto de 2007, cuando el funcionario Cabo Segundo ALEXANDER PERDOMO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de patrullaje en el Sector El Paraíso de Puerto La Cruz, cuando procedió a ordenarle al conductor de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, placas MBT-72C, que estacionara a la derecha, orden que fue acatada, seguidamente se acerco a este vehículo y le manifestó a su conductor el motivo de su solicitud, solicitándole que se bajara de su vehículo y se pegara al mismo, procediendo a inspeccionar este vehículo… no presentando novedad alguna, seguidamente realizo al conductor la inspección corporal correspondiente… localizando en poder del mismo, exactamente entre la pretina del pantalón, que trae puesto y su cuerpo, a nivel de la cintura, un arma de fuego, la cual describo a continuación tipo pistola, calibre 40 mm., marca Bersa “Mini – Thunder 40”, cromada, cacha sintética negra, serial 477971, con su respectivo cargador, contentivo de siete cartuchos del mismo calibre, sin percutir, de la cual no presentó ni facturación ni porte de arma alguno, asimismo en su bolsillo delantero lado izquierdo del pantalón que trae puesto, se le incautaron dos cargadores, al revisarlos uno de ellos contiene siete cartuchos calibre 40 mm., y el otro tiene seis cartuchos del mismo calibre todos sin percutir, practicando de inmediato la detención preventiva del mismo…siendo este identificado como RUI NELSON PINTO; al momento de la respectiva inspeccion no se practico la misma con testigos imparciales que dieran fe de la licitud del procedimiento.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NELSON RUI PINTO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.105.174, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN