REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004595
ASUNTO : BP01-P-2008-004595
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ORLANDO JOSÈ BARDOZA ESPINOZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILEDI JOSEFINA CURUPE DIAZ, asimismo solicito MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 92 Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 94 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. LUISA VELASQUEZ, previamente designada este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio tres (03) y vto, Acta Policial de fecha 22-09-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR. CARLOS EDUARDO MORILLO, donde se hace constar lo siguiente: “…Encontrándome en cumplimiento de mis labores… en compañía de los Funcionarios Detective Leonet Planchet y Agente Exis Velásquez, fuimos comisionado por el Sub-Comisario Cesar García… para que nos trasladáramos hasta el callejón Ayacucho, casa S/N del Sector las Charas de esta Ciudad a fin de ubicar y trasladar hasta este Despacho, al ciudadano ORLANDO BARDOZA, señalado como agresor de la denuncia signada con el Nº 1033-08, interpuesta por la ciudadana MILEDI JOSEFINA CURUPE DIAZ… en su condición de victima , relacionada con los maltratos físicos, establecido como un hecho Flagrante… en tal sentido nos trasladamos en compañía de la Victima hasta la dirección antes indicada, una vez en la misma, la victima nos señalo un inmueble S/N, lugar para donde nos dirigimos hasta la puerta principal, luego de hacer varios llamados, fuimos atendidos por una persona de contextura delgada, con estatura aproximada de 1.75 centímetros, de piel morena, que vestía pantalón jean azul y sueter azul, luego de notificarle del motivo de nuestra visita, nos indico ser la persona que requerida por la comisión, por lo que procedimos a practicar su detención, seguidamente se le realizó la revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…notificando vía radiofónica el procedimiento en cuestión… acto seguido se procedió a trasladarlo hasta el Despacho, quedando identificado como: ORLANDO JOSÈ BARDOZA ESPINOZA… posteriormente la victima fue trasladada hasta la clínica Nazareth de Guanire…siendo atendida por el galeno de guardia, quien le diagnosticó verbalmente lo siguiente: HERIDA CORTANTE EN EL CUERO CABELLUDO y TRAUMATISMO EN EL ROSTRO…cursa al folio cinco (05) acta de denuncia N° 1033-08, de fecha 22-09-08 interpuesta por la ciudadana MILEDI JOSEFINA CURUPE DIAZ, en la cual expone: “ Yo vengo a denunciar a mi ex marido, por que hoy me busco a la casa de una amiga y me cayo a golpes y a botellazos, hasta romperme la cabeza, se fue y me dejo tirada en el piso y me pare y fui al modulo policial de las charas me llevaron al comando a poner la denuncia y a la clínica Nazareth, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ORLANDO JOSÈ BARDOZA ESPINOZA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur es el ESPECIAL en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEDI JOSEFINA CURUPE DIAZ.
SEGUNDO: Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, asimismo se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinales 3º y 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que debe abandonar el Inmueble de conformidad con el Articulo 87 Ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los respectivos oficios.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, a tenor de lo establecido en los artículos 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano ORLANDO JOSÈ BARDOZA ESPINOZA quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.035, estado civil Casado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 16-12-1961, en Barcelona, hijo de los ciudadanos CARLOS EMILIO BARDOZA (v) y JOSEFINA DE BARDOZA (v), con domicilio en LAS CHARAS, CALLE VELLA VISTA, CERCA DE LA LICORERIA YOSELIN, PLC, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILEDI JOSEFINA CURUPE DIAZ, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º y 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSANA HURTADO