REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002616
ASUNTO : BP01-P-2008-002616
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALYOUSEF EMAD, titular de la Cédula de Identidad N° 22.886.764, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Junio de 2008, mediante denuncia formulada por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que su jefe de nombre ALYOUSEF EMAD, la obligó a meterse en el depósito del local comercial donde ella labora Gran Fashion y comenzó a besarla a la fuerza y después le metió la mano en sus partes íntimas, luego salio del depósito y en la parte de afuera se encontraba su hermana de nombre INGRID YASNETH INFANTE ROSALES.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALYOUSEF EMAD, titular de la Cédula de Identidad N° 22.886.764, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN