REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004604
ASUNTO : BP01-P-2008-004604
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ARIANA IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 28 de Junio de 2008, cuando el ciudadano GARCIA CATAMO MANUEL ANTONIO, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, con la finalidad de denunciar la desaparición de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señala que el día viernes 05-04-08 por cuestiones de trabajo tenia que viajar a la Población de Guanapito del Estado Anzoátegui, allí permaneció en una finca de su padrastro hasta el día Miércoles 02-07-08 fecha en la cual regreso a su residencia.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN