REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001070
ASUNTO : BP01-P-2008-001070
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. VON RICHELMAN RUIZ y CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en sus caracteres de Fiscales Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.424, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Marzo de 2008 cuando el funcionario AGENTE RICHARD FIGUEROA, realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios AGENTE PINO HECTOR Y AGENTE WILMER PINEDA, por la Calle Nº 06 de Boyacá Tercero, Barcelona, allí lograron visualizar a un ciudadano que venía caminando, este al percatarse de la presencia policial salió en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedieron a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, luego fue identificado como RODRIGUEZ JUAN CARLOS, mientras que el funcionario PINO HECTOR, le solicitaron la colaboración como testigo presencia a unos ciudadanos que venían transitando por el lugar quienes se negaron por temor a represalias.
Este Juzgador observa que no existe testigos instrumentales que hayan presenciado la respectiva revisión corporal al imputados de autos; además ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.424, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN