REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002448
ASUNTO : BP01-P-2008-002448
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Fiscal Vigésima Tercera ( A ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado:
RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.847.472, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ (v) y KETTY MARINA SIFONTES, residenciado en la Calle Colegio, Casa Nº 02, Pozuelos Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
“…Quedo demostrado en autos, que en fecha 29 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:20 minutos de la mañana, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, se dirigía desde el Hospital de Niño, adyacente al Hospital Razetti de Barcelona, a la parada para tomar un autobús que lo llevaría hasta su residencia, cuando observa a tres sujetos que se encontraban sentados en una acera cerda de un Kiosco que esta en la misma vía, estos lo siguieron y mas adelante los tres sujetos lo agarran y le tomas las manos hacia atrás y mientras uno le quitaba el Koala que portaba de color azul y le revisaba los bolsillos, otro le mostraba un arma de fuego que llevaba en la cintura, levantándose la camisa para que el adolescente la observara, le decía que se quedara tranquilo, siendo despojado de sus pertenencias, tales como un Koala, una cartera, un celular y cierta cantidad de dinero, los tres sujetos salen en veloz carrera, en eso pasan por el sitio unos funcionarios de la Policía del Municipio Bolívar, entre estos el funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL MARCANO Y LUIS YASELLI, quienes fueron alertados por el adolescente víctima de los hechos suscitados, quienes les indica la vestimenta que portaban los sujetos y la dirección hacia donde agarraron, estos, realizan un breve recorrido cuando observan a tres sujetos en actitud sospechosa con las mismas características aportadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez realizada la inspección corporal, le encontraron al sujeto que vestía franela marrón, el Koala azul en la cintura, al que vestía franela verde con blanco, se le incautó un teléfono celular en el bolsillo derecho delantero y al que portaba franela roja se le incautó la cartera azul, una mini agenda con la inscripción 2008, practicando de inmediato la detención de los tres sujetos, que fueron identificados como: YUNIOR ALEXANDER CEDEÑO ANDARCIA, ANDERSON DAVID ROJAS VORD y RODNEY ALEXANDER RODRÌGUEZ SIFONTES, luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirige nuevamente al Hospital para esperar a su progenitora a quien había llamado por teléfono y cuando se dirigía con la misma para su domicilio, se presentan los funcionarios policiales y le muestran un Koala de color azul, marca SHEER AVENTURE, con correaje negro, una cartera de color azul y negro, marca SHUADA, contentiva con documentos personales, una mini libreta de color negra con insignia de número de 2008, de color dorado y un teléfono celular, marca LG, con su pila, serial número 703CQMR232691, los cuales reconoció como los mismos que minutos antes bajo amenaza de grave daño, tres sujetos le habían despojado…”.
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.847.472, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal le pregunta al acusado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se le concede Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La prohibición de salida de la Jurisdicción. Libérese el respectivo oficio de libertad.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.847.472, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Peal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA.
Resolución
Auto Apertura a Juicio
Yelitza.-