REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004704
ASUNTO : BP01-P-2008-004704
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÒPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera ( A) comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido el imputado ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza abogado EMIR J. MEDINA R. previamente designado, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el especial.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 de la presente causa, Denuncia Común, de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ…, y expuso: “vendo a denunciar a mi pareja ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, el día de hoy me insultó diciéndome estas palabras obscenas “ puta, estoy harto de ti y de tus hijos, en vista de esto le dije que se tranquilizara y que no teñía derecho a insultarme, fue cuando entonces se puso mas violento, me empujaba y me agarró por los brazos, tirándome contra cama, amarrándome por el cuello asfixiándome; en ese momento me puse demasiado nerviosa y empezamos a forcejear, hasta que pude salirme de la cama para correr hacia la sala, pero no pude porque me dio una patada en el estómago cayendo en el suelo no bastó con verme en el piso y me dio otra patada, diciéndome maldita puta, yo me paré del piso y le dije que iba a llamar a la policía y el me dijo si me denuncias voy a matar a tu hija y yo le dije por que me tratas de esta manera, voy a llamar a la policía para arreglar esta situación, fue en ese momento que me agarró la cara y me pegó contra la puerta del cuarto y me empuja violentamente hacia la sala, donde se encontraba mi hijo DANIEL ENRIQUE LITVINOV y el hermano de mi pareja ALEJANDRO GUIÑAZU, quien entró a la residencia al escuchar el escándalo y se lo llevó, después decidí llamar a la policía porque me parece una falta de respeto que me haya agredido de esa manera y frente a mi hijo. Por último me vine para la policía a denunciarlo. Cursa al folio cinco y seis de la presente causa imágenes fotostáticas de la víctima ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ. Cursa al folio siete y ocho Acta policial de fecha 27-09-2008, suscrita por el Inspector LÒPEZ HÈCTOR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del detective PÈREZ FREDDY, por la Avenida Principal de esta ciudad, a la altura del Local Arepas El Primo, cuando recibimos una llamada de nuestra Central a cargo del centralista de guardia detective Ramírez José, quien nos informó que había recibido una llamada por parte de una ciudadana que presuntamente había sido agredida físicamente por su pareja en la Avenida Anzoátegui, conjunto Residencial Árbol Para Vivir, Torre A, Piso 7, Apartamento 07-32, por lo que nos trasladamos rápidamente al sitio, una vez en el mismo nos entrevistamos con la ciudadana VELIZ LEONOR… quien manifestó que su hija LEOMBELIS PATRICIA ELENA, se había trasladado hasta la sede de nuestro Despacho a formular una denuncia contra su concubino, ya que presuntamente la había agredido físicamente en presencia de su nieto menor, quien quedó identificado como: DANIEL ENRIQUE LITVINOV LEÒN… asimismo informó que su yerno responde al nombre: ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, quien al momento de agredir físicamente a su hija se marchó hacia el Departamento de su hermana, el cual esta ubicado en la Torre a, Apartamento 1-5, Piso 1, del mismo conjunto Residencial… seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada donde me entrevisté con una ciudadana identificada como: GUIÑAZU MIRTHA VIVIANA… manifestando que es hermana del ciudadano ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, y que se encontraba en la parte interna de su inmueble, seguidamente le solicitamos a la ciudadana que le indicara a su hermano que hiciera acto de presencia ante la comisión policial, a los fines de aclarar la presunta problemática que existe con su concubina LEONBELIS PATRICIA ELENA,… sale hacia la parte externa del Departamento, quedando identificado, según características fisonómicas como una persona de un metro 73 de estatura, de contextura fuerte, piel trigueña, cabello ondulado de color negro, estaba vestido con una franela de color verde, con una bermuda de color beige, donde quedó identificado como: ARIEL ALBERTO GUIÑAZU… de igual forma quedó identificada la victima como: LEONBELIS PATRICIA ELENA,… quien había formulado una denuncia por ante el Departamento de investigaciones de esta Institución Policial, signada con el Nº DIP-155-08… Cursa al folio diez (10) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 27-09-2008, suscrita por la Detective ZUMARÙ PENZO, seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE LITVINOV LEÒN. Cursa al folio 12 Acta de Inspección Ocular, de fecha 27-09-2008, suscrita por el Detective PENZO ZIMARU, realizada en la Avenida Anzoátegui, conjunto Residencial Árbol Para Vivir, Torre A, Piso 7. Apto. 7-32, Lechería. Estado Anzoátegui. Cursa al folio 13. Imágenes fotostáticas de la residencia de la victima. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, las MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Veinte (20) días, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ, medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia; y 2º) La presentación de dos fiadores que devenguen un salario de Cincuenta (50 U.T.) Unidades Tributarias, y los mismos deberán traer Constancias de Trabajo y Fotocopias de la Cedula de Identidad de cada uno de ellos.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ARIEL ALBERTO GUIÑAZU, titular de la cédula de identidad Nº 84278396, natural de Argentina, nacido el 14-05-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FRANCISCO OSWALDO GUIÑAZU (F) Y LIDIA MARTINA DIAZ ( v ), residenciado Árbol para vivir, apartamento 01-05, Lechería. Cancha Acústica. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSOCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ, establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Veinte (20) días, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana PATRICIA ELENA LEÒN VELIZ, medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia; y 2º) La presentación de dos fiadores que devenguen un salario de Cincuenta (50 U.T.) Unidades Tributarias, y los mismos deberán traer Constancias de Trabajo y Fotocopias de la Cedula de Identidad de cada uno de ellos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO