REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004706
ASUNTO : BP01-P-2008-004706
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al ciudadano JESUS MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presenta causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: cursa al folio dos (2) tres (3) y cuatro (4) cursa Acta Policial de fecha 27/09/2008, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR WILLIMAS CALVO, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Dtgdo ARQUIMIDES GOMEZ, alo largo de la avenida Gula sector guanines….fuimos abordados por una persona del sexo masculino y de cierta edad quien nos pregunto que si éramos policías ya que el tenia rato viéndonos estacionado frente a la panadería Guanire así mismo nos dijo que nos tenia una información pero que lo mantuviéramos en anonimato por temor a represarías e informa que en la estación de servicio bomba de gasolina estaba un sujeto vendiendo droga una vez terminada esta información de este ciudadano…nos dirigimos a la estación, mientras abastecíamos combustible observaos a una persona del sexo masculino con uniforme de bombero quien le hizo entrega de algo a los componentes de un vehiculo moto quienes al recibir lo dado por este bombero acelera la moto y salen a toda velocidad seguidamente procedimos a darle la voz de alto a esta persona con uniforme de bombero “vendedor de gasolina” quien la acata sin oponer resistencia seguidamente le ordene al funcionario ARQUIMIDES GOMEZ que mientras yo custodiaba a este sujeto el se entrevistara con el otro bombero y con las personas a bordo de dos vehículos que esperaban para surtirse gasolina para que nos prestaran colaboración como testigos en la inspección corporal a realizarse, regresando el funcionario e informa que no el bombero y las personas que esperaban su turno quisieron prestar colaboración…, vista la negatividad procedí a realizar la inspección corporal encontrándole en el bolsillo delantero lado derecho de la braga que trae puesta un envoltorio elaborado en papel aluminio el cual al abrirlo se observaron varios mini envoltorios elaborados en papel plástico negro contentivo cada uno de un polvo de color blanco lo que se presume sea droga denominad COCAINA asimismo se le decomisaron varios billetes de los denominados bolívar fuerte de un valor de 2,00 C/U los cuales arrojaron la cantidad de 20,00 Bs. F, practicando de inmediato la detención leyéndoles sus derechos siendo identificado como ACOSTO RODRIGUEZ JESUS…, siendo trasladado hasta la sede de nuestro despacho, cursa al folio ACTA DE LA SUSTANCIA INACUTADA, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR WILLIAMS CALVO.
SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión del ciudadano anteriormente identificado y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JESUS MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de estas en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui-Zona Nº 02, participándole de lo aquí decidido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JESUS MANUEL ACOSTA RODRIGUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.278, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/12/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Daniel Acosta y Maria Rodríguez residenciado en Las delicias, calle los tubos casa Nº 08, Puerto la cruz, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA)
DR. SALIN ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO