REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004707
ASUNTO : BP01-P-2008-004707
Visto el escrito presentado por la DRA. RICARDO ANTONIO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Tercera comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ACTOS LASIVOS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 216,217,218 DE LA Ley Orgánica de Protección para el niño niña y Adolescente en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 92 Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 94 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designada este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio tres (03) y vto, Acta Policial de fecha 28-09-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR. DAVID BARCO, donde se hace constar lo siguiente: “…Encontrándose en cumplimiento de mis labores…específicamente por la zona rural por la calle 01 del Sector divino Niño del referido beneficio en compañía de los Funcionarios Detective GLEN GEVARA les hizo señas de manera manual para que se detuvieran quien se identifico como: JUANITA DE JESUS CEDEÑO LEZAMA de 31 Años de edad quien se encuentra plenamente identificado en las Actas que conforman las presente causa quien les informo que su cuñado de nombre EVER LEZAMA momentos antes se había introducido en su vivienda ,agrediendo físicamente en el rostro al tratar de abusar Sexualmente de su hija de 14 años quien se encontraba en gran estado de Nerviosismo en vista de la información suministrada procedieron a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano en cuestión quien sostenía una fuerte discusión con otra dama por lo que se procedió abordarlo y a notificarlo de la presencia de la comisión policial el cual en principio se rehusó y emitió insultos y amenazas por lo que se procedió a someterlo y a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales quien quedo identificado como: EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ Asi mismo corre inserto al folio 05 Y 07 denuncias signada con el Nº 1053-08, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima , relacionada con los maltratos físicos Y LOS ABUSOS SEXUALES , establecido como un hecho Flagrante… este Tribunal considera que la aprehensión del imputado EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur es el ESPECIAL en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ACTOS LASIVOS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 216,217,218 DE LA Ley Orgánica de Protección para el niño niña y Adolescente en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, asimismo se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CUATELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinales 3º y 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, a tenor de lo establecido en los artículos 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.510.210, estado civil Soltero , de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero nacido en fecha 12-08-1984 , en Barcelona, hijo de los ciudadanos JORGE FIGUERA Y AIDER MARGARITA GARCIA con domicilio en VIA EL RINCON SECTOR DIVINO NIÑO CALLE 01 CASA Nº 08 PLC .Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ACTOS LASIVOS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 216,217,218 DE LA Ley Orgánica de Protección para el niño niña y Adolescente en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ASTARDO