REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004708
ASUNTO : BP01-P-2008-004708
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALIRIO JOSE RODRIGUEZ ZARRAMERA; a quienes se les atribuye la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 28 de septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Detective ALEXANDER CONDE, quién expone: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular, por la calle principal del sector Valle Lindo de esta ciudad, fuimos comisionado …para ubicar a….DANIEL ZARRAMERA, quien horas antes presuntamente había ultrajado a una adolescente de 13 años de edad….avistamos a dos ciudadanos que venían saliendo del callejón Monterrey, estos al percatarse de nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa, ….con la finalidad de evadir la comisión policial, debido a tal situación se le dio la voz de alto, la cual no acataron, emprendieron la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, dándole alcance a los ciudadanos ….seguidamente….le ordené al Agente Cuanez….que le realizara la respectiva inspección corporal….esto en presencia de dos ciudadanos que iban pasando por el lugar….quedando identificados como HECTOR ALFONZO GUTIERREZ….Y JEAN CARLOS RAFAEL CANACHE… …procediendo de la siguiente manera: El primero de ellos: …se le incautó dentro de su ropa interior a la altura de los testículos UN (01) ENVOLTORIO de material sintético Plástico de color amarillo, amarrado en su único extremo con una cinta del mismo material….se pudo notar la cantidad de SESENTA Y DOS (62) Mini envoltorios….que al desatarlos se pudo observar un polvo blanco, la cual se presuma sea la droga denominada “COCAINA”, quedando identificado como ALIRIO JOSE RODRIGUEZ ZARRAMERA….., mientras que al otro ciudadano….no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA…..”.-. Asimismo cursan a los folios siete (7), Acta de la Sustancia incautada; a los folios ocho (8), y nueve (9), de la presente causa, Actas de Entrevista de los ciudadanos JEANCARLOS RAFAEL CANACHE y HECTOR ALONZO GUTIERREZ ZERPA.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima de los referidos imputados como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALIRIO JOSE RODRIGUEZ ZARRAMERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado ALIRIO JOSE RODRIGUEZ ZARRAMERA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.273.022, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/10/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y ROSA ZARRAMEDA, residenciado la CALLE LINDO, CALLEJON MONTE REY, CASA N° 60, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA;
ABG. CRUZ BASTARDO
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva De Libertad
Fecha: 29- 09-2008.-
Asistente: Johnanna
SAN/CB