REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004711
ASUNTO: BP01-P-2008-004711
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia al Imputado JESUS RAFAEL RONDON, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de un delito “FACILITACION A LA FUGA”, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, puesto que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EFRAIN ACOSTA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2008, suscrita por la Funcionaria SUB-INSPECTOR ISMERIA GUZMAN, adscrita a la Brigada Hospitalaria del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…recibí la guardia de Jefe de los Servicios en el Hospital Universitario Dr. Luis razetti de Barcelona, a la Funcionaria SUB-INSPECTOR ADRIANA ALARCON…, informándome que se encontraba hospitalizado en el área de Observación el imputado BELTRAN JOSE FERRER…, quién se encuentra a la orden del TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE BARCELONA, POR EL DELITO DE “ROBO GENERICO”, custodiado por el AGENTE JESUS RONDON…, procedí a realizar supervisión a los puntos de servicio y a realizar el relevo de personal de servicio en los mismos; para el momento en que llegue al Área de Observación , no se encontraba el custodio AGENTE (IAPANZ) JESUS RONDON, ni el imputado BELTRAN JOSE FERRER, seguidamente procedí a informar al COMISARIO JEFE PEDRO CULPA, Jefe de Operaciones, quién ordeno que trasladaran al Funcionario AGENTE JESUS RONDON, hasta la Comandancia General; de inmediato procedí a la APREHENSIÓN FORMAL del referido funcionario…, quedando identificado como JESUS RAFAEL RONDON…”. Cursa al folio seis (6) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre de 2008, de la ciudadana DILIA JOSEFINA COA quién expuso: “Bueno yo ví a BELTRAN FERRER eso como a las 07:00 P.M., de la mañana, saliendo del cuarto del área de Observación Adulto, teniendo la oportunidad que el Funcionario no se encontraba custodiando al mismo. Asimismo rielan a los folios del siete al nueve (9); diez (10), once (11), doce (12), trece (13); desde el folio catorce (14) al folio dieciocho (18) de la presente causa; Actas de Entrevistas de los ciudadanos ELIAS RAFAEL PARAQUEIMO MENDEZ; JOSE ELIAS LOPEZ NEGRON; DIONIDES JESUS BONILLA y ADRIANA DE JESUS ALARCON GARCIA.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica y cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de FACILITACION A LA FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JESUS RAFAEL RONDON, por la presunta comisión del delito de FACILITACION A LA FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, de las establecidas en el articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición da salida de esta Jurisdicción. Líbrese los respectivos oficios.
TERCERO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decretó la Libertad del imputado JESUS RAFAEL RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.618, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Lourdes Rondón (v) y Ali Marques (v), residenciado en la Calle 04, Casa Nº 27, Barrio la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (DE GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad.-
Fecha: 06-09-2008.-
Asistente: Johanna L.-
SAN/CAB