REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004712
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ROJAS PEROZA , en su carácter de Fiscal 20º Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al ciudadano: ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, y por cuanto de las no se desprende la comisión de Ilícito penal alguno es por lo que esta representación Fiscal actuando como parte de buena fe en el proceso solicita la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano por cuanto al momento de su aprehensión no le fue encontrada evidencia alguna de interés criminalistico, por ultimo solcito pido la aplicación del Procedimiento Ordinario y copia simple del acta de la presente audiencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: al folio 03 Vto., al 04, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario ALEXANDER CONDE, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…labores de patrullaje…por la calle principal del Sector de Valle Lindo…para ubicar a un ciudadano de nombre DANIEL ZARRAMERA, quien en horas antes presuntamente había ultrajado a una adolescente de 13 años…en la dirección…avistamos a dos ciudadanos que venia saliendo del Callejón Monterrey al percatarse…tomaron actitud nerviosa, dándose vuelta …se le dio la voz de alto…no acataron, emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, dándole alcance a los ciudadanos a pocos metros del lugar…la respectiva inspección corporal…se pido la colaboración…testigos…quedando identificado como HECTOR ALFONSO GUTIERREZ… el primero de ellos…ENTRE SU ROPA INTERIOR A LA ALTURA DE LOS TSTICULOS (1) ENVOLTORIO…SE PUDIO NOTAR LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS (62) INI ENVOLTORIOS…SE PUDO OBSERVAR POLVO BLANCO, LA CUAL SE PRESUMA SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA…identificado como ALIRIO JOSE RODRIGUEZ ZARRAMERA…y mientras que el otro ciudadano…no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA…se presentaron en el sitio varios habitantes del sector, quienes por miedo a represarías no quisieron aportar sus datos filia torios, manifestando que estos ciudadanos mantienen azotado el sector de Valle lindo con la venta y distribución de droga, siendo señalados como los que ayudaron a huir a su hermano DANIEL ZARRAMERA, del sector siendo este ultimo el que en el día de ayer ultrajo una adolescente de 13 años de edad….
SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión del ciudadano anteriormente identificado y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION, en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano : ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir a este Tribunal la participación del ciudadano ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA, en ilícito penal alguno por lo que actuando este Tribunal de control como garante a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acuerda su inmediata restitución del estado natural de Libertad del prenombrado ciudadano.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ALIX JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.355, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-08-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y ROSA ZARRAMERA residenciado en CALLEJON MONTE REY, CASA Nº 60, SETOR VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 GUARDIA.,
DR. SALIN ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
BP01-P-20008-004712.
RESOLUCION: LIBERTAD SIN RESTRICCION.
FECHA: 29-09-2.008.
L3.