REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004713
ASUNTO : BP01-P-2008-004713
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.193, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Calle El Jobo, Casa Nº 27, Barrio Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…el día lunes 15-09-08, a eso de las 11:00 de la noche, unos funcionarios policiales adscrito al Grupo GRIP del Estado Anzoátegui, trataron de obligar a mi hijo de nombre ANDREINA PERICANO a abrirle la puerta de la casa, quién les manifestó del porque ellos querían entrar violentamente a la casa, que si ellos tenían orden de allanamiento y de detención alguna para ello. En vista de la renuencia de mi hija, ellos se montaron al techo, de la casa y valiéndose de que nos encontrábamos todos durmiendo, arrancaron una de las laminas de zinc del techo y por ahí penetraron a la misma y estando dentro destrozaron todo cuanto encontraban a su paso, y no bastándole con lo hecho por ello, me obligaron a darle 1300 bolívares fuertes porque si no, nos llevarían a todos presos previamente sembrándonos con drogas y armas de fuego. Ahora bien, el día de ayer martes 23-09-08, a eso de las 11:00 del día, los mismos funcionarios se volvieron a introducir a mi casa por el techo como la primera vez, y estando dentro nuevamente hicieron destrozos, valiéndose de que yo no estaba en casa, sembraron un arma de fuego, calibre 22 por el tamaño, e intimidaron a mi referida hija diciéndole que además del arma de fuego le sembraría droga, en ese momento de los acontecimientos yo llamo a mi hijo desde el Centro asistencial en el cual me estaban poniendo oxigeno y le pregunto mami como esta todo, terminaste de lavar la ropa, cuando ella toda preocupa y asustada me dice mamá aquí esta el Gobierno, y me están maltratando, me están vejando, concluida la conversación los policías se llevaron, y cuando yo voy llegando a la casa un hijo mió me dice mamá se llevaron a la niña detenida. Luego llamo al celular de mi hija y quien me contesta es uno de los policías, a quién le reclame sobre la arbitrariedad e ilegalidad cometida contra mi menor hija, y le dije que la primera vez que se metieron en mi casa les había igualmente reclamado y el me dijo que me quedara tranquila porque él le daba una botella de güisqui al Fiscal del Ministerio Público y el mismo se quedaría tranquilo. El policía me amenazo de que a mi menor hija la harían pasar tres años presas, que si no quería eso que les diera 2000 bolívares fuertes, yo en virtud de esa amenaza tuve que acceder y buscar prestado el dinero, una vez que les di el dinero me soltaron a la niña, pero sin antes amenazarnos de que si lo denunciaríamos nos iría peor porque ellos tenían bastando patrullas, armas y que nos podían matar cuando quisieran…” Es todo”.-
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, y extensiva a su hija de nombre ANDREINA PERICANO RODRIGUEZ, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, en su condición de Victima y extensiva a su hija de nombre ANDREINA PERICANO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución: Medida de Protección
Fecha: 29/09/2008.-
SAN/CA