REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003941
ASUNTO : BP01-P-2008-003941
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ FLORES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOEL RAFAEL BLANCO REPUESA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YEVGENNY HERNANDEZ MACHADO, procedimiento a seguir el ESPECIAL, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. DERNIS SIFONTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: este tribunal acoge la precalificación de la representación fiscal, se decreta el procedimiento a seguir el especial.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa, Acta Policial de fecha 30/08/2008, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (PA) JESUS GAMBOA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Doce con Dos Minutos hora de la Madrugada (12:02 M), para el momento de encontrarme en el área de la previsión de este Comando, dándole cumplimiento a mis servicios…atendí el llamado que me hicieran los ocupantes de un vehiculo particular, cuyo conductor se paro frente a este comando, informándome que para el momento de desplazarse por la Avenida Municipal, a la altura de la Alcaldía, exactamente la Placita, observo que un sujeto, estaba sometiendo a una dama, la cual forcejeaba con este, seguidamente me traslade por mis propios medios al lugar indicado con la finalidad de verificar la veracidad de esta información, ya presente en el lugar observe a una dama que venia corriendo con sus partes intimas (senos) descubiertos, y gritando en demanda de ayuda y detrás de ella, un sujeto con pico de botella en su mano derecha el cual arrojo contra el piso al ver mi presencia y a quien le di la voz de alto, de la cual hizo caso omiso y trata de salir corriendo siendo esta acción impedida por mi persona, ya que este sujeto controlado, la dama me dice llamarse ADRIANA HERNANDEZ, de 21 años de edad, y me informa que ella se encontraba en le Terminal de pasajeros, con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Mérida, pero por error subió a una unidad Autobusera de Expresos Occidente, y al darse cuenta le solicito al conductor que por seguridad la dejara en una de las alcabalas policiales o de la guardia, cuyo conductor inconsciente la dejo en la Avenida Municipal, y mientras esperaba un Taxi para regresar al Terminal, fue abordada por el sujeto capturado por mi persona, quien empuñaba un pico de botella, y le pregunto que para donde iba, y como ella no le contesto este la amenazo con que se quedara tranquila porque sino la iba a matar, en vista de esto ella caminaba hacia el medio de la calle y el sujeto la seguía, este se le fue encima, ella forcejeo con el pero el sujeto la agarro por los cabellos, luego le saco los senos de la blusa y empezó a manosearla, ella como pudo lo golpeo con la cartera y salio corriendo es cuando me ve, acto seguido se procede con la detención de este sujeto…realizándole una inspección corporal…siendo trasladado hasta la sede de la Zona Policial Nº 02, donde lo identifique como queda escrito JOSE RAFAEL BLANCO REPUESA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.765.101…de quien solicite información mediante llamada radiofónica al Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), donde obtuve como respuesta que el citado ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 06 del Estado Anzoátegui, de acuerdo al oficio Nº 503, de fecha 21/02/2008 y Documento BP-3925, por el delito de VIOLACION, asunto principal BP01-P-2006-003925…”. Es todo. Cursa al folio 07 y 08 de la presente causa, Denuncia de fecha 30/08/2008, realizada a la ciudadana ADRIANA YEVGENNY HERNANDEZ MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11/02/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Mérida Ejido, Calle 3-A, Casa Nº 166, Urbanización Asoprieto, titular de la cedula de identidad Nº V-18.459.756, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido por la razón siguiente, yo me encontraba en le Terminal de pasajeros de Puerto la Cruz, y me dirigía hacia la ciudad de Mérida, me monte en un Expreso Occidente por error, el mismo se dirigía hacia la ciudad de Valencia, y cuando yo me doy cuenta le pido al conductor, que me dejara en una alcabala y el conductor me dijo que no, me dejo en la Avenida Municipal de Puerto la Cruz, cuando estoy esperando un taxi yo veo que vine un sujeto y se me acerco con un pico de botella. Luego el me pregunta que para donde yo iba, como yo no le dije nada el me dijo que me quedara tranquila porque me iba a matar, yo camine hasta el centro de la calle y como el me siguió comenzamos a forcejear, y me agarro por el cabello, me saco los senos y empezó a manosearme, como yo pude le di con la cartera en la cara y empecé a correr y a gritar, de repente venia un policía del estado Anzoátegui, y le pedí que me ayudara, el policía como estaba armado lo sometió y se loo trajo para el comando…”. Es todo.
TERCERO: Ahora bien, considera este Tribunal que la aprehensión del imputado JOEL RAFAEL BLANCO REPUESA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 93 y 95 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur es el ESPECIAL de conformidad a lo establecido en articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YEVGENNY HERNANDEZ MACHADO.-
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOEL RAFAEL BLANCO REPUESA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YEVGENNY HERNANDEZ MACHADO, declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas.
QUINTO: Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02.-
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa de pública de la presente acta. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado de autos tiene orden de captura librada por el tribunal de control 06 de fecha 21-20-2008, es por lo que se ordena librar oficio al mencionado tribunal a los fines de ponerlo en conocimiento de las decisión dictada por este Despacho. Se ordena la realización de los exámenes solicitado por la defensa, para lo cual se libran los oficios correspondientes a los centros correspondientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOEL RAFAEL BLANCO REPUESA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.765.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1982, de 26 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, VASA Nº 05, SECTOR ARAGUITA, VIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YEVGENNY HERNANDEZ MACHADO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.
LVA/jenny*