REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004021
ASUNTO : BP01-P-2008-004021
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presente en el acto de declaración el Dr. ANGEL José ROJAS PEROZA, Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARRION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARRION, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista la DENUNCIA COMÚN de fecha 31 de Agosto del año 2008, cursante al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa rendida por el ciudadano CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ, quien expuso: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que un vecino de nombre IVAN quien en compañía de otro sujeto, me agredió con un machete en la cabeza para momentos que yo me encontraba en el frente de la casa…”. Cursa a los folios seis (6 y su vto.) y siete (7) de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YSVING, quien entre otras cosas expuso: “…iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-876-459, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), me trasladé en compañía del funcionario agente JONATHAN ZURITA, hasta la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, Casa Número 03, Tronconal III, Barcelona… con la finalidad de practicar inspección técnica al sitio del suceso, citar a los testigos presenciales del hecho, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino que luego de identificarnos como funcionarios… se identificó como LILIANA DEL CARMEN GOMEZ… quien nos manifestó que cuando ella se encontraba en el patio de la casa con su concubino CRUZ ANTONIO y un amigo de nombre JOSE YEDES, un sujeto de nombre IVAN, que reside al frente en la casa número 13, del mismo sector, empezó a discutir con su pareja porque él estaba ocupando la carretera estacionando su vehículo allí, como esta persona de nombre IVAN es mala conducta y azote del sector, su pareja sacó un facsimil de arma de fuego y se la mostró a este ciudadano pensando que así se iba a terminar el problema pero este ciudadano buscó un machete y agredió físicamente a su concubino cortándolo en la cabeza, así mismo nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde se practicó la inspección técnica del lugar… la misma nos hizo entrega del facsimil de arma de fuego color plateado… sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó como ROSA GISELA CORREON MENDOZA… manifestó… ser la madre del ciudadano mencionado como IVAN… nos hizo entrega de dicho ciudadano…. Cursa al folio ocho (8 y su vto.) de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3922 de fecha 31/08/2008, suscrita por los funcionarios JHONATHAN ZURITA e YRVING JARAMILLO en: CALLE PRINCIPAL (VIA PÚBLICA), SECTOR EZAEQUIEL ZAMORA, FRENTE A LAS CASAS NUMERO 03 Y LA NUMERO 13, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio diez (10 y su vto.) de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 625 de fecha 31/08/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JHONATAN ZURITA. Cursa al folio trece (13) de la causa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, correspondiente a la persona de CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ.
A los fines de estimar la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa pública penal, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando evidentemente prescrita y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, así como en la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y que merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensora pública penal y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en favor del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Condiciones que consisten en: 1º Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ, siempre que no se afecte el derecho de defensa; en consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho, y se acuerda librar el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad del imputado de autos.
Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de este Estado y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado IVAN JOSE RODRIGUEZ CARRION, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.399, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos: IVAN RODRIGUEZ (v) y ROSICELA CARRION MENDOZA (v), domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Nº 02, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de los teléfonos CANTV, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNANDEZ, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-004021
Fecha: 01/09/2008
LSVA/raquel.-