REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002473
ASUNTO : BP01-P-2008-002473

Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, quien solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa: En fecha 01 de Junio de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°; y, 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.766.707, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 13/12/1989, de 18 años de edad, estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS VALDERREY MILANO y CRISALINA RAMOS, residenciado en la Calle La Línea, Casa Nº. 11, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS. Así se declara.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado LUIS ROJAS, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, identificado anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA

ABG. YUSRA GUEVARA