REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003470
ASUNTO : BP01-P-2008-003470
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE E. PEREZ, quien actúa en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, quien solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Agosto de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 3º y 5º; y, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.372.709, natural de Maturín, Estado Monagas, lugar donde nació el día 11/12/1961, de 47 años de edad, casado, productor agropecuario, hijo de los ciudadanos ANTONIO GRANADILLO y JAIR MARIA DE JIMENEZ, residenciado en la Finca La Santísima Trinidad, Barbacoa II, Sector El Toco, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano RAMON ERNESTO MARTINEZ GOMEZ.
Se desprende igualmente de autos, que el día 22 de Agosto de 2008, el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó escrito solicitando la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo, fijándose en consecuencia Audiencia Oral de Prorroga para el día 26 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m., en cuya oportunidad se decidió prorrogar el lapso por quince (15) días, contados a partir del 31 de Agosto de 2008, los cuales vencen el día 15 de Septiembre de 2008.
Ahora bien, del análisis de expediente, es importante destacar que para la fecha antes indicada, vale decir, el 15 de Septiembre de 2008, la representación Fiscal no presentó acto conclusivo, haciéndose el imputado merecedor de una medida cautelar sustitutiva tal como lo expresa el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, al estudiar las actas que conforman el presente expediente, en especial al verificarse que la representación fiscal no presentó acto conclusivo en el término estipulado, son las circunstancias que permiten a este Juzgador imponer una medida cautelar sustitutiva, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza y en tal sentido acuerda la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. Por lo antes expuesto, en atención a lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º y 4º de la citada norma adjetiva, se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, imponiéndosele: 1.- La presentación periódica ante el Alguacilazgo de la sede del Tribunal cada treinta (30) días; y, 2.- La prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal; Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por el Abogado JOSE E. PEREZ, actuando en este acto en su condición de defensor de confianza del imputado ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMENEZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.372.709, natural de Maturín, Estado Monagas, lugar donde nació el día 11/12/1961, de 47 años de edad, casado, productor agropecuario, hijo de los ciudadanos ANTONIO GRANADILLO y JAIR MARIA DE JIMENEZ, residenciado en la Finca La Santísima Trinidad, Barbacoa II, Sector El Toco, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y en tal sentido acuerda la aplicación de una medida menos gravosa para el señalado e identificado imputado, decretando a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas, de las pautadas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele: 1.- La presentación periódica ante el Alguacilazgo de la sede del Tribunal cada treinta (30) días; y, 2.- La prohibición de salir sin autorización del Juez de la jurisdicción del Tribunal. Notifíquese. Cúmplase. Se ordena el traslado del imputado a fin de imponerlo de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA