REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004210
ASUNTO : BP01-P-2008-004210
Visto el escrito presentado por la Abogada DERNIS JOSEFINA SIFONTES MARTINEZ, quien procede en su condición de Defensora Pública del imputado WILLIANS JOSE FUENTES, en el cual solicita imponer la medida de Caución Juratoria de favor de su defendido, toda vez que éste no cuenta con las condiciones para satisfacer la Caución Personal decretada por el Tribunal en fecha 04/09/2008, este Juzgado a fin de decidir lo solicitado, observa.

Efectivamente, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia para Oír Imputado (04/09/2008) le impuso al procesado medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días y la presentación de fianza de dos (2) personas, cuyo soporte económico tenga como base veinte unidades tributarias (20 U.T.) y como Medida de Protección la establecida en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, conforme a la solicitud de la defensa pública, se evidencia que desde la oportunidad en que se decretó la indicada Caución Personal (04/09/2008), el imputado no ha podido satisfacer la indicada Caución, en vista a su precaria condición económica y su bajo nivel social; y al considerar este Juzgador que el imputado puede someterse a continuar el proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, sustituye la presentación de Caución Personal a Caución Juratoria, ordenando el traslado del imputado para imponerlo de tal decisión y firme el Acta, que a tenor de lo estipulado en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal debe comprometerse, obligaciones que consiste en no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse de forma periódica cada quince (15) días por ante la Policía del Estado con sede en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Notifíquese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02

Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA,

Abg. YUSRA GUEVARA.