REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004490
ASUNTO : BP01-P-2008-004490
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: RONALD JOSE ESPINOZA MARAGUACARE Y YONETZY DEL VALLE CUMANA SANCHEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicitó la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza. DR. RAFAEL POLANCO este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio tres (3 y su vto.) cursa Acta Policial de fecha 18/09/2008, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO ARON LORES, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labore de patrullaje en compañía de los funcionarios DISTUINGUIDO MAITAN JUAN, AGENTE CRUZ JULIO, JULIO MENDOZA, CARMEN MEDINA, os desplazábamos por la avenida rolando de esta ciudad, donde avistamos a dos personas una del sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechaza, mirando hacia a los lados por la cual procedí a darle la voz de alto la cual no acataron las misma apresuraron el paso y tratando de introducirse en una vivienda procedido de inmediato a solicitarle la colaboración a un ciudadano que transitaba a los fines que sirviera de testigos, negándose por temor a represarías, seguidamente le manifestó a los ciudadanos si poseían armas de fuego o drogas, manifestando que no tenían ninguno de estos objetos, procediendo el funcionario CRUZ JULIO a realizarle la revisión corporal a uno de los ciudadanos incautándole en su poder específicamente amarrado a la cintura UN KOALA COLOR GRIS Y NEGRO EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON D LA PRESEUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quien quedo identificado de la siguiente manera RONALD JOSE ESPINOZA MARACUARE, la segunda femenina la femenina procedió la funcionaria CARMEN MEDINA, a efectuarle la revisión corporal incautándole e el lado derecho de la pretina del pantalón corto que viste un MONEDERO DE COLOR AZUL, EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR DOCE MINI ENVOLTORIOS, AMARRADOS CON HILO ROJO DE MATERIAL SINTETICO BLANCO Y VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y E SUS PARTES INTIMAS/SEOS LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE BOLVARES FUERTES, quedando identificada como YONETZI DEL VALLE CUMANA SANCHEZ, acto seguido se procedió a la aprehensión de los ciudadanos por los hechos descritos, quienes fuero impuestos de sus los derechos.
SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión de las ciudadanas anteriormente identificadas y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos RONALD JOSE ESPINOZA MARAGUACARE Y YONETZY DEL VALLE CUMANA SANCHEZ, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de estas en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, YONETZY DEL VALLE CUMANA SANCHEZ quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.068.306, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/04/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos AIDE SANCHE CUMANA(v) y ALFONZO CUMANA (DF) , residenciado en Avenida Rolando, Calle Juncal, Casa Nro. 4-57Sector La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, Cerca del Comedor Popular y Fuente Luminosa y RONALD JOSE ESPINOZA MARAGUACARE quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.388.288, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/06/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de los ciudadanos Reinaldo Rafael Espinoza (v) y Irma Rosa Maraguacaran (v) residenciado en la Avenida Rolando cruce con la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nro. 4-57, Sector La Aduana, cerca del Comedor Popular y La Fuente Luminosa; LIBERTAD SIN RESTRICCION, por la presunta por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO
ABOG. EFREN EDUARDO BELTRAN