REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004491
ASUNTO : BP01-P-2008-004491
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a la aprehendida MARIA EUGENCIA TOVAR ALFONZO, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 16/09/2008, por la Presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, , y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora de Confianza, DRA. LAILI GONZALEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR ALFONZO, de ello se desprende el acta policial de fecha 16/08/2008, que cursa al folio 02 y 03 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Dos (02) y Tres (03) de la causa, Acta de Policial, de fecha 16/09/2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PA) FREDDY BRACHO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en el Comando….se presentó la ciudadana ….MARIA EUGENIA TOVAR…..manifestando que deseaba hablar con mi persona, quien trató de sobornarme, con la cantidad de mil quinientos bolívares fuerte (1.500,00 Bs.F) los cuales dijo que los traía dentro de su cartera, para que dejara en libertad a las ciudadanas MARIBEL ALFONSO……y ARELIS DEL VALLE LOPEZ IRIMA….debido a su actitud procedí a llamar a la funcionaria….MARIA MUÑOS….para que le efectuara la respectiva revisión corporal….incautándole en su mano derecha y a su cartera que llevaba consigo…..la cantidad de 1500 Bs.F…”Cursa al folio 04 de la presente causa, Cadena de Custodia.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, como lo es el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en su artículo 63; siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARIA EUGENIA TOVAR ALFONZO, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico adscrita a la Dirección de Salvaguarda, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano MARIA EUGENIA TOVAR ALFONZO, venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.718.456, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos: IRAIMA ROSALIA ALFONZO (V) y RAMON DE JESUS TOVAR (DF) y residenciada en CALLE 09, VEREDA 24, SECTOR 03, CASA Nº 05, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS JOSE VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. EFREN BELTRAN MATA