REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004494
ASUNTO : BP01-P-2008-004494
Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: RICARDO ANTONIO MARTINEZ , quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLENDYS ELENA BLANCO. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. DERNIS SIFONTES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RICARDO ANTONIO MARTINEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 16/09/2008, cursante al folio 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector JOSE CARREÑO Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en las oficinas de Sumario fueron comisionado los funcionarios Jonathan Espinoza y Luisana Medina a los fines de trasladarse hasta el Sector de las Casitas calle 4 Sector 1 en busca del ciudadano Ricardo Antonio Martínez ya que en esta mima fecha se presento la Ciudadana: Glendys Elena Blanco a formular una denuncia en su contra la cual quedo signada bajo el numero 0791-08de fecha 17-09-08 razón por la cual se trasladaron a la referida dirección en busca de dicho ciudadano . Una Vez en el sitio se procedió a imponerlo de la razón por la cual se encontraba requerido por la comisión asi mismo dicho ciudadano procedió a entregar a su madre la menor de nombre: MONICA PAOLA MARTINEZ de 04 Meses y seguidamente fue impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales procediendo así a su aprehensión formal quedando dicho ciudadano a la disposición y orden del Ministerio Publico.- en compañía de los funcionarios Agente JOSE OROZCO Y HERRY SILVA , fuimos comisionados para trasladarnos hasta la calle 23 de Marzo del Barrio colnas de Valle Verde de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, en busca de un ciudadano JOSE MENUEL VILLA HERMOSA debido a que la ciudadana CARMEN VILLAHERMOSA formula denuncia en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, dicha denuncia quedo signada bajo el numero 1019-08, de fecha 16/09/2008 una vez en el sitio previa identificación como funcionarios policiales logramos ubicar al ciudadano en la mencionada dirección a quien de manera cortes se le solicito nos acompañara a nuestro comando con la finalidad de solucionar una problemática en la cual el mismo se encontraba involucrado y que a su vez recaía denuncia en su contra formulada por su HERMANA (victima) la ciudadana GLENDYS ELENA BLANCO el mismo accedió y encontrándonos en la división de investigaciones fue trasladado al departamento de protección a la mujer donde se le informo y explico el motivo por el cual se encontraba requerido, se procedió a su aprehensión formal, fue impuesto de sus derechos, quedando identificado como RICARDO ANTONIO MARTINEZ. Asimismo cursa al folio 09 ACTA DE DENUNCIA Nº 0791-08 interpuesto por la ciudadana GLENDYS ELENA BLANCO. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLENDYS ELENA BLANCO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, RICARDO ANTONIO MARTINEZ identificado plenamente en Actas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. LUIS VELAZQUEZ ACUÑA
ELSECRETARIO
ABOG. EFREN EDUARDO BELTRAN