REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003943
ASUNTO : BP01-P-2008-003943
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano ITALO DELFIN DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS PRIVATIVA JUICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. MARIA FERNANDA OCTAVIO DIAZ y CLAUDIO FRISOLI, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: En atención ala solicitud de la defensa de declarar la nulidad de las actas policiales contenidas en los folios 3 y 4 del expediente, considera este Juzgador sin pretender ir a debatir el fondo de dichas actas que el proceder de los funcionarios policiales fue debido a la aprehensión de un individuo que presuntamente cometía un hecho punible por lo que es criterio que las actas policiales estaban ajustadas a derecho, contienen los elementos legales para su validez y por lo tanto desestima la nulidad solicitada por la defensa privada.
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ITALO DELFIN DIAZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 30/08/2008, suscrita por el Funcionario COMISARIO WILLIANS BASTARDO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios INSPECTOR MEJIAS JOSE GREGORIO y el DETECTIVE MAESTRE GONZALEZ ALFREDO, en momento que nos desplazábamos por la calle Miramar del sector el paraíso de esta ciudad logramos avistar a una persona de contextura regular de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura vestido con suéter blanco con rayas negras y pantalón blue jeans que se bajaba de un vehiculo marca chevrolet, modelo aveo color dorado, matricula WAB 93Y, al notar la presencia de la comisión policial apresuro el paso logrando visualizar que el mismo intentaba cerrar apresuradamente el portón del garaje se encontraban varias piezas de vehiculo tiradas en el piso por lo que procedimos de inmediato a darle la voz de alto… procedimos a interceptarlo dentro del garaje y al hacer referencia sobre la procedencia de dichos repuestos este adopto una actitud irregular por lo que le ordene al detective MAESTRE ALFREDO que buscara a dos ciudadanos que nos pudieran servir de testigos en el lugar regresando el funcionario con dos personas quedando identificadas como PILAR MIGUEL GONZALEZ PEREZ y GUERRA DELGADO HUGO RAFAEL, comenzamos a realizarle la revisión corporal a la persona en mención no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos para el momento, quedando identificado como DIAZ ITALO DELFIN, acto seguido comenzamos a inspeccionar el garaje en mención debido a que los repuestos se venían a simple vista encontrando en la misma cuatro cauchos de vehículos marca goodrich, modelo BWA, perfil bajo, rin 15, con sus respectivas rines de aluminio cada uno, cuatro cauchos marca goodrich, modelo radial, con cuatro rines cada uno, dos cauchos marca toyo, rin 18, perfil bajos, con rines de aluminio marca mack cada uno, tres rines de aluminio sin cauchos, dos caretas de vehículos toyota, ocho radiadores de enfriamiento de diferente modelos y tamaños, una bomba de oxigeno para equipo de oxicorte, cuatro cajones de madera para instalar cornetas de sonidos, tres cañas de volantes con sus respectivos volantes, dos cardan, dos amortiguadores con sus respectivos aspírales, dos cajas plásticas de color roja contentivas de repuesto varios, una caja plástica, de color amarillo con repuesto varios, un evaporador de aire sin seriales visibles, una meseta, cinco micas de diferente modelos de vehículos, quince módulos de encendidos electrónicos, una trípodes, serial 180118099, una butaca de color gris, una careta de vehiculo Terios, una caja plástica de color azul contentivas de repuesto varios, un manómetro para equipo de oxicorte y dos juegos de empacaduras de igual manera en un estante de hierro en la parte de arriba del garaje metidas en una bola de material sintético de color negro se encontraron cuatro matriculas de vehículos, dos con los dígitos RAK 681 y las otras dos dígitos MEK 39F, ADH 69ª, seguidamente le realizamos la respectiva inspección al vehiculo encontrando dentro del mismo dos matriculas mas signadas con el respectivos digito MDO 56E, quedando descrito de la siguiente manera clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo aveo, color beige, placas WAB 93Y, serial de carrocería 8z1tj62635v339303, sin serial de motor 3GV339303, después de todo lo incautado y en presencia de los testigos procedimos a realizarle su respectiva aprehensión procediendo a trasladar todo el procedimiento a la sede de nuestro comando, posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas delegación de puerto la cruz, a fin de revisar los posibles registros policiales que pudiera presentar el detenido, el vehiculo así como lo incautado, una vez en la referida oficina nos entrevistamos con el funcionario de guardia Detective Álvarez Grenny, nos informo que las referidas matriculas ADH 69ª, pertenece aun vehiculo HYUNDAY ACCENT, COLOR ROJO, AÑO 2002, que se encuentra solicitado por el CICPC, de la delegación de Barcelona, por el delito de hurto mediante expediente H876267, de fecha 14/08/2008, la placa MEK 39F, pertenece a un vehiculo marca MITSUBICHI SIGNO, año 2006 color gris y el mismo se encuentran requerido por la sub. delegación de puerto la cruz, delante expediente H-605-781 por el delito de robo con amenaza de muerte, la placa RAK-681 pertenece a un vehiculo marca ford, modelo fiesta color blanco año 2004, el mismo se encuentra requerido por el CICPC no especifica la sub delegación, ni fecha de solicitud por el delito de robo y la matricula MDO-56E, pertenece aun vehiculo marca chevrolet color blanco el cual se encuentra solicitado por el cicpc no especifica delegación ni la fecha de solicitud y el mismo se encuentra solicitado por robo luego de recibir la información aportada por el funcionario nos entrego la copia de los respectivos printer policiales trasladándonos nuevamente a nuestro comando…, cursa al folio diez y once ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30/08/2008 SUSCRITA POR EL sub. inspector Boris García, SEGUIDA AL CIUDADANO guerra delgado Hugo Rafael, y en consecuencia expone, Bueno como yo me dirigía hacia el trabajo y ciando voy por la calle Miramar del sector el paraíso me di cuenta que venia una patrulla y entonces le mandaron a un chamo que estaba bajándose de un carro aveo de color dorado que se detuviera por que estaba cerrando el portón apurado de la casa donde iba a entrar y estaba asustado en ese momento uno de los policías me pidió la colaboración para que sea testigo de la revisión cuando entre al estacionamiento de la casa el tipo tenia adentro como diez cauchos de carro, una bombona de oxigeno de equipo oxicorte, unas micas piezas de carro, varios placas de carros, resulta que el chamo al parecer se dedicaba a picar carros fue allí cuando los policías lo arrestaron también le preguntaron de donde venían esas cosas y el no supo responder entonces llego una patrulla y los trajeron con las cosas que tenían dentro del garaje, es todo, cursa al folio once y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/08/2008 suscrita por el funcionario INSPECTOR MEJIAS JOSE, seguida al ciudadano Pilar Miguel González Pérez, quien expuso Bueno yo iba por la calle Miramar cuando un policía me llamo y me pidió que le sirviera como testigo presencial de un procedimiento que ellos estaban realizando en una casa de color rosado yo acepte y lo acompañe hasta la casa tenia un garaje a y allí adentro tenia un poco de piezas de carros por lo que estaban diciendo los policías el señor parece que pica carro allí los policías revisaron al muchacho no le encontraron nada encima luego empezaron a revisar todo el garaje allí había placas de carros, cauchos rines, una bombona de oxigeno para oxicorte cajones, amortiguadores y otras piezas para carros, después un policía le dijo al señor que quedaba preso por no justificar la tenencia de las piezas y salieron y revisaron un carro de color dorado, marca chevrolet. Es todo. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 8 y 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal que no existe concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 8 y 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su participación en el referido tipo penal, así como no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Imputado ITALO DELFIN DIAZ, por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo del 8 y 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, consistentes en Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 20 días y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización de este Juzgado. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud del defensor de confianza del imputado de autos en lo relativo a la libertad sin restricciones de su representado.-
TERCERO: Se acuerda el desglose y entrega de los folios 12 al 21 y el folio 23. solicitadas por la representación fiscal Así como todos los documentos consignados por la defensa de confianza quien solicito fueran remitidos los mismos a la Fiscalia del Ministerio Publico Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión de este Tribunal.-
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la defensa, se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso penal como son inmediación oralidad y concentración. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ITALO DELFIN DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.732.735, soltero de 21 años obrero nacido en Barcelona en fecha 27/06/1987 hijo de los ciudadanos Delfín Velasco y Mariela Díaz, residenciado en calle Miramar el paraíso casa Nº 35, avenida residencia paseo colon sector Club Sirio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO