REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004026
ASUNTO : BP01-P-2008-004026
Visto el escrito presentado por la DR. HARRINSON GONZALEZ 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano FREDDY JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, establecido en el artículo 454 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ZIMARUT FUENTES NATERA, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Riela al folio 03,y Vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario: José Mata, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 01:10 a.m. …, encontrándose en labores de patrullaje y prevención en compañía del agente José Velásquez a bordo de la unidad 212, por la avenida bolívar de lechería, cuando se logro avistar que un sujeto salía a toda prisa del estacionamiento de una de las viviendas, el cual tenia al descubierto la entrada; de inmediato se le dio la voz de alto acatando éste la misma, indicándole que de llevar armas u objetos procediera a mostrárnoslas, a lo que respondió negativamente procediendo en este caso del funcionario José Velásquez, a realizarle la respectiva revisión corporal…., incautándole a la altura de la cintura, debajo de sus ropas, dos atornilladores, uno punta plana, con mango de color amarillo y negro, marca Stanley y el otro punta plana, con mago de color rojo y amarillo, persona quien posterior fue identificado como FREDDY JOSE MARCANO…, una vez resguardado éste ciudadano en la unidad radio patrullera, nos dirigimos hasta la residencia desde la cual había salido esta personas, pudiendo percatarnos que ese estacionamiento se encontraba aparcado un vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color blanco, placas TAM-20F, el cual tenia desprendida la manilla delantera derecha y la puerta delantera izquierda había sido forzada y sacada en parte de su posición; de esta manera procediendo a tocar la puerta principal de la casa, donde a los pocos momentos nos recibió un ciudadano a quien le impusimos del motivo de nuestra presencia y éste manifestó que el vehiculo en mención era de su propiedad, dirigiéndose al mismo, procedió a abrirlo ya que estaban las puertas sin el debido seguro, haciéndonos del conocimiento que horas antes lo había estacionado sin estar en esas condiciones. De esta forma quedo identificado como MARCELO RAVAZZAN GUERRERO…, seguidamente se procedió a trasladar al detenido a la sede del Comando…, asimismo cursa al folio 05 y vto, acta de entrevista levantada al ciudadano MARCELO RAVAZZAN GUERRERO, la cual corre inserta a la causa. Cursa al folio 7 y 8 acta de Inspección Técnica de Fotografías referenciales, las cuales se encuentran inserta en la causa. Cursa a los folios 9 al 11 acta de Inspección Técnica y fotos referenciales, las cuales se encuentran insertas en la causa.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de MARCELO RAVAZZAN GUERRERO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputados FREDDY JOSE MARCANO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado FREDDY JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, establecido en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de MARCELO RAVAZZAN GUERRERO, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, Por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: 1ª) Presentación periódica cada quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui; y 2º) Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º (A) del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Así mismo se acuerda las copias simples solicitadas por la vindicta pública y la representante de la defensa publica. Líbrese el oficio correspondiente AL Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
SEXTO: Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FREDDY JOSE MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 09/04/85, de 23 años de edad, de estado civil en Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Freddy Marcano y Eleida Josefina Acosta, residenciado en Calle 8, Vereda 14, casa 23, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, establecido en el artículo 454 del Código Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ASTARDO