REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004038
ASUNTO : BP01-P-2008-004038
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición DE FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos: LUIS ANIBAL VASQUEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse sea el Ordinario. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora de Confianza, abogada MERCEDES MATA FAJARDO CUMANA, previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano LUIS ANIBAL VASQUEZ DIAZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA POLICIAL, (F.3 y 4.) suscrita por el SUB- INSPECTOR (PA) ARGENIS GUAINA, quien deja constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje, por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (PA) ALEXIS TAYUPO…DISTINGUIDO (PA) EDGARDO TORRES,…AGENTES (PA) ROBERT URBANO…Y JOSE RAMIREZ…cuando nos desplazábamos específicamente por la Calle Principal de Tronconal Quinto de la Ciudad de Barcelona, a la Altura del Ambulatorio de ese Sector, aviste a tres ciudadanos y una ciudadana introduciendo unos bolsos dentro del maletero de un vehículo taxi, al acercarnos…ya que una ciudadana de piel morena llevaba colgado a su cintura un bolso tipo Koala mantenía una actitud intranquila y nerviosa,…solicitando la presencia del conductor del vehiculo, resultando ser uno de los ciudadanos que fue identificado como FIDIA ALEXANDER GONZALEZ ARAY,…seguidamente procedí a informarle al ciudadano que llevaba el Koala en la cintura que se encontraba en una actitud intranquila y nerviosa,…en vista de la intranquilidad y el nerviosismo del referido ciudadano procedí a solicitar la presencia del ciudadano FIDIA ALEXANDER GONZALEZ ARAY, a fin de que presenciara la revisión que se le iba a realizar al referido ciudadano, aceptando presenciar la misma,…indicándole que abriera el koala y al hacerlo, se observo en su interior varios envoltorios de papel aluminio procediendo de inmediato a incautarle un bolso tipo koala de material de tela, de color negro, con inscripción en letra de color naranja que se lee “DESION PLATINI-ETERNAL LAS VEGAS AF-15G011975”, contentivo en su interior de Diecisiete (17) Envoltorios de papel aluminio los cuales al abrirlo se observo que contienen residuos vegetales de color marrón y olor fuerte, de la presunta Droga denominada MARIHUANA, siendo identificado el ciudadano como LUIS ANIBAL VELASQUEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.535…” Acta corroborada con el Acta de Identificación de la Sustancia Incautada (f. 05. Acta de Entrevista de FIDIA ALEXANDER GONZALEZ ARAY ( F. 04).-
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como le es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.
CUARTO: Considera este Tribunal que analizadas las actuaciones, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ANIBAL VELASQUEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Condiciones que consisten en: 1.-) Presentación cada Quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de asistir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias prohibidas.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: LUIS ANIBAL VASQUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.535, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha:25/06/1968, de 41 años de edad, con cuarto año de bachillerato, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescadero, hijo de los ciudadanos: TANGO CHACON (F) y INES MIGUELINA RODRIGUEZ (v), domiciliado en CALLE CARABOBO, CASA N° 12, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, Municipio Sotillo- Anzoátegui; por la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO