REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004040
ASUNTO : BP01-P-2008-004040
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MERCEDES LUISA BAZORA DE GONZALEZS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.366.921, nació el 23/10/1950, de 58 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en La Calle Ruiz Pineda Casa Nº 81 Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"… A raíz de la denuncia que yo formulara en contra del Fiscal 14 de Anaco Abg. ARMANDO LOROÑO, quien en esa oportunidad en combinación con quien era me pareja y unos funcionarios policiales del C.I.C.P.C, policía del Municipio Sotillo y con un tipo a quien le dicen el sicario de EL TIGRE, he estado recibiendo amenazas de muerte. Ahora es el caso que estando en la clínica en donde me estaban suministrándome quimioterapia se acercaron unos hombres, los cuales me buscaban y en ese momento yo estaba con mi comadre MERIDA DE RONDON, bajando para acercarme a una bodeguita para comprarme un caramelo, en ese momento divise un malibu amarillo viejo y lo identifique por lo que le dije a mi comadre, esos hombres me están persiguiendo para matarme, posteriormente he estado recibiendo llamadas telefónicas en la cual me dicen que estoy viviendo a la cuenta del reloj, en otra oportunidad recibí la llamada de mi expareja JOSE DE JESUS TOVAR PORRA, manifestándome que me fuera del país, que me escondiera porque el Fiscal me quiere matar. Por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobrar, incertidumbre y pánico, por lo que me pueda pasar es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION, a mi favor en la dirección antes señalada, es todo”…, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MERCEDES LUISA BAZORA DE GONZALEZ, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana MERCEDES LUISA BAZORA DE GONZALEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MERCEDES LUISA BAZORA DE GONZALEZ.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MERCEDES LUISA BAZORA DE GONZALEZ, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELÁSQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ
LVA/da
Hora de emisión: 6:22 PM
Número de Boleta: