REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004046
ASUNTO : BP01-P-2008-004046
Visto el escrito presentado por la DR. HARRINSON GONZALEZ GARCÌA FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano KAROLL JAVIER SABINO ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su DEFENSORES PRIVADOS Penal, DRES. RAFAEL SABINO Y ANGEL CORREA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado KAROLL JAVIER SABINO ALMEIDA como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 273 ultimo aparte ejusdem. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03) y Cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha 01/09/2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) DANIEL MEJIAS, Adscrito al Grupo la Reacción Inmediata Policial (GRIP), donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de Labores de Patrullaje por el Municipio Bolívar,…en compañía de los funcionarios DISTINGUIDOS (IAPANZ) HECTOR GIL…y JUNIOR TRIANA…Y EL AGENTE (IAPANZ) FRANK MEJIAS, cuando nos desplazábamos específicamente en la calle principal del Barrio Meca de Leoni de Barcelona, donde nos informaron varios vecinos que en el sector el arroyo de la referida barriada se estaba suscitando un intercambio de disparos entre bandas y que presuntamente había un ciudadano herido. Seguidamente procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio… donde al llegar pudimos observar a varios ciudadanos quien se encontraban parados a orillas de dicho arroyo, los mismos al notar la presencia policial , le efectuaron varios disparos a la comisión policial y emprendieron la huida en veloz carrera, motivos por el cual procedí a dar la voz de alto… haciendo caso omiso continuando la huida originándose una persecución, luego de efectuar un minucioso recorrido… pudimos localizar en unos arbustos escondido, a un sujeto…, procediendo a efectuarle la revisión corporal…pudiendo apreciar que el mismo presenta una herida por arma de fuego en la pierna izquierda y en sus partes intimas se le incauto un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MM, COLOR PLATEADO, SIN SERIALES VISIBLES CON CARGADOR APROVISONADO CON CUATRO (04) BALAS DEL MISMO CALIBRE, acto seguido se solicito la colaboración de algunos vecinos quienes se negaron por temor a represarías, procediendo a prestarle los primeros auxilios al ciudadano herido, siendo trasladado al ambulatorio de Boyacá V de Barcelona… seguidamente se traslado al ciudadano junto con la evidencia incautada hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde manifestó llamarse KAROLL JAVIER SABINO ALMEIDA. Seguidamente se procedió a la APREHENSIÒN FORMAL... Es Todo”.
TERCERO: como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende que no existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado KAROLL JAVIER SABINO ALMEIDA en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION según lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que no existen fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo; decretándose así mismo la nulidad de las actuaciones policiales. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano: KAROLL JAVIER SABINO ALMEIDA, quién es venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 07-01-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.467, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS FELIPE SABINO (V y ALICIA ALMEIDA (V), domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, MENCA DE LEONI, CASA Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ.